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CIRCULAR 73 DE 2024

(octubre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

Para: Agentes del Mercado de Energía Mayorista y Terceros interesados
De:Director Ejecutivo
Asunto: Definición de los pasos a considerar por parte del operador de red y los usuarios autogeneradores a gran escala en aplicación de la Resolución CREG 101 053 de 2024

Mediante la Resolución CREG 101 053 de 2024 se establecieron disposiciones temporales para la entrega de excedentes de generación de energía al Sistema Interconectado Nacional, SIN, adicionales a los declarados actualmente; esto, para contribuir a la recuperación de los embalses para la estación de verano 2024-2025.

Entre los que pueden aplicar el Capitulo I de la citada resolución, se encuentran los usuarios autogeneradores a gran escala, AGGE, que tengan potencia máxima declarada menor que 5 MW.

La resolución mencionada estableció que la CREG definiría la información, documentos y plazos a considerar por parte del Operador de Red, OR.

Así las cosas, mediante los anexos a esta circular se publica la información, documentos y plazos a considerar para las solicitudes de ampliación de capacidad que se remitan al Operador de Red, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG 101 053 de 2024.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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