CIRCULAR 65 DE 2010
(8 octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS MINORISTAS DE LA CADENA DEL GAS LICUADO DE PETROLEO
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE USUARIOS DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GLP ATENDIDOS EN CILINDROS.
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el fin de continuar con el estudio para caracterizar la demanda de GLP y determinar los niveles admisibles de participación en el mercado, y de integración de actividades en la cadena de prestación del servicio público domiciliario de GLP, solicitó la información de usuarios del GLP atendidos en cilindros.
Para el efecto, en el mes de septiembre de 2010 se envió una comunicación a varias empresas solicitando la información de los usuarios de GLP atendidos en cilindros para una muestra de municipio.
Luego de analizar la información enviada por las empresas, se determinó que es necesario solicitar a todas las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP la información de todos sus usuarios atendidos actualmente en cilindros.
Por lo tanto, las empresas que ya reportaron información a la CREG deben de complementarla con los municipios atendidos y que no fueron enviados en la solicitud anterior.
Para el reporte a la CREG de la información de los usuarios de GLP en cilindros le solicitamos utilizar el siguiente formato:
| Municipio | Tipo | Sector | Dirección | Barrio | Teléfono |
| 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Donde:
1. Municipio: Corresponde al código asignado al municipio donde se encuentra el usuario, conforme a la codificación dada por el DANE a la división político-administrativa de Colombia, con la siguiente estructura: DDMMM, donde "DD" es el código del departamento y "MMM" corresponde al código del municipio, de acuerdo al archivo anexo.
2. Tipo: Es la unidad de medida de la venta realizada, conforme con la siguiente tabla:
Presentación | Código presentación |
| Cilindro de 10 libras | CIL10 |
| Cilindro de 20 libras | CIL20 |
Cilindro de 30 libras | CIL30 |
Cilindro de 40 libras | CIL40 |
Cilindro de 80 libras | CIL80 |
Cilindro de 100 libras | CIL100 |
Nota: Si un usuario usa más de un tipo de cilindro, se debe reportar el tipo de cilindro que más compra.
3. Sector: Corresponde al sector atendido, según la siguiente tabla:
| Nombre | sector |
| Residencial | R |
Oficial | O |
| Comercial | C |
| Industrial | I |
4. Dirección: Corresponde a la dirección donde se encuentra el usuario.
5. Barrio: Corresponde al nombre del barrio donde se encuentra ubicado el usuario.
6. Teléfono: Corresponde al número telefónico del inmueble donde se encuentra ubicado el usuario.
Recordamos lo establecido en el ultimo parágrafo del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994: “…las comisiones, tendrán facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación. Quienes no la proporcionen, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la presente ley. En todo caso, las comisiones podrán imponer por sí mismas las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información.”
Finalmente, debemos recalcar que la información solicitada se tratará con la confidencialidad requerida por parte de la CREG y solamente será utilizada como insumo para practicar las encuestas previstas en el estudio arriba mencionado.
La información debe reportarse a la CREG a más tardar el 22 de octubre de 2010 en medio magnético de tipo Excel, acorde con el formato descrito anteriormente. El archivo diligenciado debe remitirse al correo electrónico creg@creg.gov.co con copia a andres@creg.gov.co.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo