BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CIRCULAR 65 DE 2006

(17 de Noviembre)

Fuente: Pagina de Internet GREG

PARA: Empresas de servicios públicos de los sectores de energía eléctrica y demás interesados

DE: Dirección ejecutiva

ASUNTO: Publicación de los parámetros reportados por los agentes generadores para la determinación de la energía firme para el cargo por confiabilidad – enficc

El artículo 87 de la Resolución CREG-071 de 2006, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG-094 de 2006, dispuso que “A más tardar el treinta (30) de octubre de 2006, la CREG publicará un documento con la totalidad de parámetros reportados por cada uno de los agentes generadores para cada una de las plantas y/o unidades de generación.”

Mediante el numeral 2 del citado Artículo 87 de la Resolución CREG-071 de 2006, modificado por la Resolución CREG-094 de 2006, se dispuso que “Este documento, con las aclaraciones que presenten oportunamente los agentes en respuesta a los requerimientos que haga la Comisión sobre los parámetros publicados, deberá ser usado por los agentes generadores para la determinación de la ENFICC de cada una de sus plantas y/o unidades de generación”.

En cumplimiento de dicha norma se publica de manera integrada con esta Circular: el documento que contiene los parámetros que fueron reportados por los agentes generadores dentro del plazo establecido en el numeral 1 del citado artículo 87 de la Resolución CREG-071 de 2006, esto es, hasta el pasado 23 de octubre y las correcciones a los parámetros declarados que efectuaron los agentes antes de las 12:00 del pasado 27 de octubre, que se publicó con la Circular 055 de 2006; la información publicada mediante Circular 056 de 2006; así como las correcciones que presentaron los agentes a los parámetros declarados en respuesta a las solicitudes efectuadas por la Comisión y que fueron entregadas antes de la publicación de este documento.

De acuerdo con el citado numeral 2 del citado Artículo 87 de la Resolución CREG-071 de 2006, modificado por la Resolución CREG-094, el documento que se publica con esta resolución “deberá ser usado por los agentes generadores para la determinación de la ENFICC de cada una de sus plantas y/o unidades de generación”, por tanto, a partir de esta publicación, no se admiten cambios o modificaciones en estos parámetros.

Cordialmente,

CAMILO QUINTERO MONTAÑO

Director Ejecutivo

×
Volver arriba