BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CIRCULAR 60 DE 2012

(noviembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.

PARA: EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LOS SECTORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DEMÁS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: PUBLICACIÓN DE PARÁMETROS REPORTADOS POR LA CENTRAL MIEL I PARA LA DETERMINACIÓN DE SU ENFICC.

El artículo 41 de la Resolución CREG 071 de 2006 dispuso que “la declaración de la ENFICC se hará por una sola vez, antes del inicio del Período de Transición, empleando el formato de comunicación del Anexo 4 de esta resolución. No obstante, el agente podrá declarar una distinta con al menos tres (3) meses de antelación al inicio de una Subasta o del mecanismo de asignación que haga sus veces, cuando:

1. Sea una planta o unidad de generación a la que no se le haya calculado previamente ENFICC; ó

2. Una planta y/o unidad de generación tenga cambios en sus características que afecten su ENFICC en uno de dos (2) los casos siguientes: que el incremento de su ENFICC exceda el 10% de la misma (desvíos de ríos, contrato de combustibles, otros); o que el incremento de su ENFICC por tales cambios exceda el 10% del incremento de la demanda nacional del año inmediatamente anterior al que se hace el cálculo. Esta revisión solamente tendrá efecto en la oferta del generador para la siguiente Subasta o para los años siguientes del Período de Transición.

Además en los Artículo 34 y siguientes de la Resolución CREG 071 de 2006 se señala la manera en que se calcula, declara y verifica la ENFICC.

La empresa ISAGEN S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado E-2012-010721 y E-2012-010768, presentó los parámetros que se anexan para el cálculo de la Energía Firme, ENFICC, para la Central Miel I Guarinó.

Se publica esta información para efectos de que sea tenida en cuenta en el cálculo y verificación de la ENFICC correspondiente a la Central Miel I Guarinó de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 071 de 2006.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

ANEXO.

DECLARACIÓN DE PARÁEMTROS.

CENTRAL MIEL I GUARINÓ.

Formato 1. Plantas o Unidades Hidráulicas

Formato 2. Topología de Plantas Hidráulicas

Formato 4. Series Históricas de Caudales Medios Mensuales

Formato 5. Embalses

Formato 8. Capacidad Arcos Descarga

Formato 10. Capacidad Máxima Arcos Generación

×
Volver arriba