CIRCULAR 60 DE 2007
(septiembre 25)
<Fuente: Página de Internet GREG>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENREGÍA Y GAS - CREG
PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS -CREG-
ASUNTO: REPORTE DE VALORES PARA CALIDAD DE LA POTENCIA ELÉCTRICA
De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 024 de 2005, modificada por la Resolución 016 de 2007, los Operadores de Red deben instalar los sistemas de medición de la calidad de la potencia eléctrica suministrada, de tal forma que se puedan realizar las mediciones a partir del 1º. de octubre de 2007, a excepción de los OR que reportaron la información dentro del Plan Piloto establecido en la Circular 034 de 2006, cuyo plazo para la medición de la Calidad de la Potencia es 7 de enero de 2008.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Comisión presenta en el documento anexo los criterios y medios que deben seguir los OR para el reporte de dicha información.
Cordialmente,
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo