CIRCULAR 49 DE 2006
(18 octubre)
Fuente: Pagina de Internet GREG
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Bogotá, D.C., 18 de Octubre de 2006
PARA: EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LOS SECTORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y TERCEROS INTERESADOS.
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: ENTREGA DE PARÁMETROS PARA CARGO POR CAPACIDAD
Se informa a las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y demás interesados, que de acuerdo con la establecido en la Resolución 071 de 2006, los parámetros para calcular la Energía Firme para Cargo por Confiabilidad (ENFICC), se deben reportar, en la forma establecida en dicha Resolución.
Adicionalmente, hacemos las siguientes aclaraciones sobre la declaración de tales parámetros:
- Para las Plantas Menores, la resolución CREG-071 de 2006 no establece un formato especial para hacer la declaración. Por tanto, se podrá hacer en una tabla, que contenga los parámetros para el cálculo de la ENFICC exigidos en dicha resolución.
- Para el caso de la demanda de acueducto y riego, formato 13 del anexo 5, corresponde a la información histórica para cada uno de los años de información hidrológica.
- En el Numeral 2.3 del Anexo 2 de la Resolución CREG-071 de 2006, quedó establecido que “Durante el Período de Transición los valores de las variables HI y HD serán los registrados en los sistemas de información del CND”. Dado que lo que existe en el CND es un registro de eventos, se entiende que los HI y HD serán los calculados por los agentes hidráulicos y térmicos con esta información registrada en el CND.
Cordialmente,
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo