CIRCULAR 45 DE 2023
(junio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
| PARA: | DISTRIBUIDORES MAYORISTAS DE LA CADENA DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS |
| DE: | DIRECCIÓN EJECUTIVA |
| ASUNTO: | SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE LOS ACUERDOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS |
En el marco de las funciones delegadas a la CREG mediante el Decreto Ley 4130 de 2011 y el Decreto 1260 de 2013; así como en las funciones delegadas mediante la Resolución 40193 de 2021 por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y de Minas y Energía (MME), ésta última norma en su artículo 1 determina que la CREG debe:
“(…) Establecer las metodologías para la determinación de las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena, esto es, transporte, logística, comercialización y distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo y de los biocombustibles destinados a la mezcla con dichos combustibles (…)”
En cumplimiento de esta función, se requiere de los distribuidores mayoristas el envío de una copia, en formato pdf, de diez (10) acuerdos vigentes (los 3 de mayor volumen, los 3 de menor volumen y 4 de volumen intermedio) para la comercialización de gasolina motor corriente y ACPM-Diésel entre el distribuidor mayorista y el distribuidor minorista, suscritos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 024 de 2020.
Adicionalmente, solicitamos diligenciar la siguiente información de dichos acuerdos en el formato Excel “Formato_acuerdos_comerciales.xlsx” adjunto a la presentación, tanto para GMC como para ACPM-Diésel:
1. Sobre el total de acuerdos vigentes:
a. Número de acuerdos vigentes (número de contratos).
b. Volumen total de galones pendientes por ejecutar.
c. Promedio simple del tiempo esperado de terminación de los acuerdos en meses.
d. Promedio ponderado por volumen del porcentaje del margen cedido al Distribuidor Minorista (porcentaje %).
2. Para los acuerdos firmados antes de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 024 de 2020 que sigan vigentes:
a. Número de acuerdos vigentes (número de acuerdos).
b. Máxima fecha de finalización de estos acuerdos (formato fecha: DD/MM/AA).
c. Volumen total de galones pendientes por ejecutar.
d. Promedio simple del tiempo esperado de terminación de los acuerdos en meses.
e. Promedio ponderado por volumen del porcentaje del margen cedido al Distribuidor Minorista (porcentaje %).
3. Para los acuerdos firmados después de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 024 de 2020 y que se encuentren vigentes:
a. Número de acuerdos vigentes (número de acuerdos).
b. Máxima fecha de finalización de estos acuerdos (formato fecha: DD/MM/AA).
c. Volumen total de galones pendientes por ejecutar.
d. Promedio simple del tiempo esperado de terminación de los acuerdos en meses.
e. Promedio ponderado por volumen del porcentaje del margen cedido al Distribuidor Minorista (porcentaje %).
Asimismo, los mayoristas deberán declarar mediante carta suscrita por el representante legal, la clasificación de la información allegada y reportada a la Comisión con base en lo solicitado en la presente Circular, la cual debe contener la justificación legal de dicha clasificación (i.e. Ley 1712 de 2014, Código de Comercio, etc..).
La Comisión le dará trámite y salvaguarda de la información confidencial o reservada que se declare y allegue, y sólo será utilizada con fines de análisis regulatorios.
Toda esta información (copia en pdf de los acuerdos; el Excel con datos específicos y la declaración de la clasificación de la información), deberá ser enviada en una carpeta comprimida con el nombre respectivo del distribuidor mayorista al correo creg@creg.com.co con el asunto “Acuerdos_CL_NombreMayorista”.
El término de entrega de la información será de diez (10) días calendario como máximo, después de publicada la presente circular en el portal de la entidad.
Cordialmente,
JOSÉ FERNANDO PRADA RÍOS
Director Ejecutivo