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CIRCULAR 45 DE 2020

(junio 04)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA :EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:REPORTE DE INFORMACÍÓN USUARIOS DESCONECTADOS

La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, con base en la facultad prevista en el inciso final del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994, solicita a las empresas comercializadoras de gas combustible por redes de tubería el envío de la información referente a Usuarios Regulados Desconectados de los años 2018 y 2019, la cual debe estar debidamente certificada por el representante legal. Lo anterior, con el propósito de continuar con los análisis requeridos para la expedición de la metodología de remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

En consecuencia, dicha información deberá ser remitida, a más tardar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Circular en la página Web de la Comisión, exclusivamente en el archivo Excel adjunto, debidamente diligenciado, al correo electrónico creg@creg.gov.co.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

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