CIRCULAR 44 DE 2011
(agosto 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá,
| PARA: | TERCEROS INTERESADOS |
| DE: | DIRECCIÓN EJECUTIVA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG |
| ASUNTO: | ARTÍCULO 25 DE LA RESOLUCIÓN CREG 126 DE 2010 – SOLICITUD DE CARGOS PARA EL RAMAL TIPO II - RAMAL CUNDI NOROCCIDENTAL DE TGI S.A. E.S.P. |
De conformidad con el artículo 25 de la Resolución CREG 126 de 2010, la empresa TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL – TGI E.S.P. S.A. hizo una solicitud de cargos para el ramal tipo II llamado Ramal Cundi Noroccidental.
De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la citada Resolución, y para los efectos pertinentes, hacemos público el contenido del Sobre No. 1 que la empresa radicó en esta Comisión.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo
RAMAL CUNDI NOROCCIDENTAL
1. Mercados a atender:
El Ramal Cundí Noroccidental contempla la construcción de un ramal de transporte de gas natural para atender el mercado relevante del municipio de Pacho en el departamento de Cundinamarca, municipio en el que no se tiene prevista la conexión directa de usuarios no regulados.
2. Punto de conexión:
Se estima que el ramal se conectará en un punto cercano a la ERPC (Estación Reguladora Puerta de Ciudad) de Zipaquirá.
3. Gasoducto al que se conecta:
Se conectará al Gasoducto de la Sabana en el ramal de Zipaquirá.