CIRCULAR No. 030 DE 2004
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Bogotá, D.C., 18 de noviembre de 2004
PARA: OPERADORES DE RED Y COMERCIALIZADORES INDEPENDIENTES DE ELECTRICIDAD.
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS –CREG-.
ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, de conformidad con la competencia otorgada por el inciso final del Artículo 73º. de la Ley 142 de 1994, se permite solicitar el reporte de los índices de pérdidas técnicas y pérdidas comerciales para los años 2002 y 2003, así:
a) Para el cálculo de las pérdidas técnicas los comercializadores – distribuidores deberán utilizar el procedimiento establecido en la Resolución CREG 072 de 2002, Anexo 3, Numeral 1 “Para Energía Eléctrica” – “Operadores de Red – Comercializadores”.
b) En cuanto a las pérdidas comerciales, todos los agentes a los cuales está dirigida la presente Circular, deberán calcular el índice con la siguiente fórmula:

Energía de Entrada: Demanda Comercial
Energía de Salida: Energía Facturada a Usuarios Finales
Adicionalmente, los comercializadores independientes deberán calcular las pérdidas comerciales de conformidad con la metodología contenida en la Resolución atrás mencionada.
Se solicita enviar, en formato excel, la base de datos utilizada y los resultados finales de los índices de pérdidas requeridos.
La información debe ser enviada al correo electrónico creg@creg.gov.co antes del 24 de noviembre de 2004.
Cordialmente,
ANA MARÍA BRICEÑO MORALES
Directora Ejecutiva