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CIRCULAR 28 DE 2024

(junio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C.,

Para:Distribuidores Minoristas en Estación de Servicio Automotriz y Fluvial de Gasolina Motor Corriente y Diesel
De:Dirección Ejecutiva
Asunto:Solicitud de Información AOM para la Vigencia 2023

En desarrollo de la regulación relacionada con el margen minorista de combustibles líquidos, la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, diseñó un modelo de reporte de información con fines únicamente regulatorios, con el propósito de capturar la información de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, separados por actividades reguladas y no reguladas.

Para el efecto, se anexa a esta circular la plantilla de reporte de información de los gastos AOM para la vigencia solicitada, una guía de instrucciones para el diligenciamiento de esta y una descripción de las características que debe tener la información que se reporte.

Los agentes a los cuales se solicita enviar esta información deberán reportarla utilizando obligatoriamente las plantillas adjuntas a esta circular y siguiendo las nuevas instrucciones de cargue de información, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Últimos dos dígitos del NITFecha límite de reporte
00 a 1210 de julio de 2024
13 a 2411 de julio de 2024
25 a 3612 de julio de 2024
37 a 4815 de julio de 2024
49 a 6016 de julio de 2024
61 a 7217 de julio de 2024
73 a 8418 de julio de 2024
85 a 9919 de julio de 2024

Para el correcto diligenciamiento de los formatos se deben tener en cuenta las especificaciones y requisitos descritos en la hoja denominada “Términos y Condiciones” de la plantilla “AOM-806-2023-COD_EDS.xlsm” y manuales de reporte adjunto a esta comunicación

Nota: Se entenderá para todos los efectos que, la información de gastos AOM reportada por los agentes coincide fielmente con los valores registrados en los libros oficiales de la entidad que soportan los estados financieros aprobados por el representante legal, certificados por el contador y cuando aplique los dictaminados por el revisor fiscal.

Así mismo, se entiende que, en la información de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento asociados a las actividades de distribución minorista de gasolina motor corriente y diésel, no se incluyen erogaciones asociadas a otras actividades y para su elaboración se emplearon inductores de costos técnicamente valorados y reconocidos.

En consecuencia, a partir de esta vigencia no es necesario enviar documentos adicionales que certifiquen la información de gastos AOM.

Cordialmente,

OMAR PRIAS CAICEDO

Director ejecutivo

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