CIRCULAR 28 DE 2021
(mayo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
| PARA: | EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, USUARIOS, SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Y TERCEROS INTERESADOS. |
| DE: | DIRECCIÓN EJECUTIVA |
| ASUNTO: | Información sobre el cálculo del Patrimonio Transaccional con los formatos de reporte al SUI aprobados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y relacionados con lo establecido en la Resolución CREG 240 de 2020. |
La Dirección Ejecutiva de la CREG informa a todos los interesados que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución CREG 240 de 2020, y una vez recibida la comunicación formal por parte del ASIC, con radicado CREG E–2021–005862, en la que se informa a la entidad que:
“(…) a partir de la fecha puede realizar los cálculos de los patrimonios transaccionales con la información reportada por las empresas del mercado en los formatos definidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (…)”
se iniciará la aplicación de lo dispuesto en la Resolución CREG 240 de 2020 para el cálculo del patrimonio transaccional y de la capacidad de respaldo para operaciones en el mercado mayorista (CROM) establecidas en esta resolución.
Como consecuencia de lo anterior, se ha materializado la derogatoria prevista en el artículo 2 de la Resolución CREG 240 de 2020.
Cordialmente,
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN