CIRCULAR No. 025 DE 2004
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
Bogotá, D.C., 14 de septiembre de 2004
PARA: EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS DEL SECTOR ELÉCTRICO; USUARIOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
ASUNTO: REPORTE INFORMACIÓN RESOLUCIONES CREG-063 DE 2002 Y 032 DE 2003
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, a través de la Circulares CREG 023 y 025 de 2003 dio a conocer la aplicación “Seguimiento Ingresos –Transición Tarifaria”, con el fin de calcular el ingreso recibido por el Operador de Red en la primera y en la segunda etapas de la transición tarifaria, a partir de la información reportada por cada uno de los Operadores de Red.
Con respecto a la información reportada y a la forma como se deben calcular los mayores ingresos de la primera etapa y los menores ingresos de la segunda, se ha considerado necesario hacer las siguientes aclaraciones:
1. En uno de los considerandos de la Resolución CREG-063 de 2002 se señala:
“Que la transición tarifaria no debe significar para los Operadores de Red (OR) un mayor ingreso neto y que, por lo tanto, los respectivos ingresos que reciba un OR durante el actual período tarifario, deberán ser compensados a partir del inicio de la aplicación de los Cargos por Uso que se le aprueben de conformidad con las fórmulas correspondientes al siguiente período tarifario”
Por lo tanto los mayores ingresos recibidos de acuerdo con lo establecido en dicha resolución, durante la primera etapa de transición, deben calcularse como la diferencia entre:
Circular 025 de septiembre 14 de 2004
Hoja 2.
i) la tarifa aplicada de acuerdo con el artículo 1 de dicha resolución, y
ii) la tarifa que hubiera cobrado el OR, tal como se venía aplicando la Resolución CREG 099 de 1997.
Para calcular las dos tarifas anteriores se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 y en la Resolución CREG 122 de 2001, esto es que las tarifas se pueden actualizar cada vez que se acumule una variación de por lo menos un 3% en alguno de sus índices.
2. Tal como se precisó en el instructivo de la aplicación, cuando se facturen cargos monomios horarios es necesario reportar por separado la energía en cada uno de los periodos de carga y las tarifas aplicadas. Esto también es válido para el cobro del alumbrado público, cuando para su facturación se hayan tenido en cuenta los diferentes periodos de carga.
3. Para cada mes de reporte se deben incluir todas las facturas en las cuales se cobró el cargo correspondiente a ese mes.
4. A partir de la fecha, en la aplicación “Seguimiento Ingresos –Transición Tarifaria” se cuenta con una opción adicional (denominada “Seguimiento Ingresos”) que le permite a los Operadores de Red observar gráficamente el saldo actualizado de los ingresos recibidos y dejados de recibir, para cada nivel de tensión.
Los Operadores de Red que consideren que deben hacer ajustes a los reportes enviados deben solicitarlo por escrito a la Comisión para indicarles el procedimiento a seguir.
Agradecemos su amable atención.
SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva