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CIRCULAR 24 DE 2014

(mayo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA:PERSONAS JURÍDICAS, CONSORCIOS, UNIONES TEMPORALES
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG
ASUNTO:COMENTARIOS A LOS TERMINOS DE REFERENCIA PARA CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LOS ACTIVOS DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA REPORTADA POR LOS DISTRIBUIDORES A LA CREG, PARA LA APROBACIÓN DE CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN

De acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas debe aprobar la metodología para establecer los cargos por acceso y uso de las redes de distribución de gas.

En desarrollo de lo anterior, mediante la Resolución CREG 202 de 2013 se aprobaron los criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Conforme a lo definido en dicha resolución, las empresas deberán presentar sus solicitudes tarifarias para que le sean definidos los cargos de distribución aplicables a cada uno de los mercados relevantes de distribución donde atienden. Por esta razón se requiere una auditoria de los activos que se presentan en las solicitudes tarifarias.

En este orden de ideas, la Dirección Ejecutiva de la CREG pone a consulta el borrador de los términos de referencia para la contratación del servicio de verificación de los activos. Agradecemos hacernos llegar los comentarios correspondientes dentro de los próximos 15 días hábiles a las oficinas de la CREG en Bogotá, Calle 116 No. 7 -15 Interior 2 Piso 9, o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

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