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CIRCULAR 24

10 sep 1997

PARA: EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE GAS LICUADO DEL PETROLEO (GLP)

DE DIRECTOR EJECUTIVO COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

ASUNTO: Presentación Estudios de Viabilidad Empresarial

Como es de su conocimiento la ley 142 de 1994, en su artículo 181 dispuso que “todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esta ley estén prestando servicios públicos domiciliarios, llevarán a cabo durante el período de transición de dos años, una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo a las metodologías que aprueben las respectivas comisiones de regulación ”

Según lo establecido en esta norma de la ley 142, el plazo para cumplir tal obligación vencía el ll de julio de 1996. Posteriormente la Ley 286 de 1996, artículo 4”, amplió dicho plazo 'tiasta por seis (6) meses más':

La metodología de que trata el artículo 181 de la Ley 142 de 1994 para que las Empresas llevaran a cabo la evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, fue aprobada por la Comisión mediante la resolución CREG-051 de 1996, en la cual se precisó, en cumplimiento de lo establecido en la ley 286 de 1996, que el plazo máximo de seis más para cumplir la obligación de presentar el estudio de viabilidad empresarial, vencía el ll de enero de 1997.

Como se entiende, el plazo previsto para la presentación de los estudios de viabilidad empresarial por parte de todas las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, está sujeto al vencimiento de la fecha señalada por la ley 286 de 1996, y no corresponde a la Comisión ampliarlo o prorrogarlo, pues la ley no le atribuyó facultades legales para ello, de tal manera que correspondía a las empresas acatar dicha disposición legal.

Vencido dicho plazo la Comisión consideró que de acuerdo con la ley, es su deber evaluar los estudios de viabilidad empresarial que presenten las empresas, aún si estos han sido presentados fuera de la fecha prevista por la ley, ya que si bien no puede prorrogar la fecha, tampoco tiene claras atribuciones legales para abstenerse de recibir y evaluar los estudios presentados fuera de término. Sin embargo, el hecho de recibir los estudios de viabilidad empresarial después del término previsto en la ley, no puede implicar una prórroga tácita de dicho plazo, pues, se reitera, la Comisión no tiene facultades legales, ni expresas, ni tácitas, para modificar la ley.

Con fundamento en las anteriores razones, la Comisión consideró en su oportunidad que era su deber poner en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la situación de las empresas que presentaron por fuera del término los estudios de viabilidad empresarial, así como de aquellos que no dieron cumplimiento a la metodología adoptada por la Comisión en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 181 de la ley 142 de 1994 y presentaron información incompleta, lo cual no le ha permitido realizar la evaluación que le ordena esta norma, ya que es esa entidad la encargada de ejercer el control y garantizar el cumplimiento de las normas a las que están sujetos los prestadores del servicio.

Comoquiera que es obligación legal de la Comisión evaluar la viabilidad empresarial de “todas las

empresas de servicios publicos, o quienes al entrar en vigencia” la ley 142 de 1994 hubieren estado prestando servicios, quienes tienen esta obligación legal deberán cumplirla a la mayor brevedad posible, sin perjuicio de las acciones legales que pueda adelantar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por no haberlo presentado en la fecha legalmente prevista.

Atentamente,

JORGE MERCADO DIAZ

Director Ejecutivo

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