CIRCULAR 19 DE 2017
(marzo 30)
<Fuente:Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
| PARA: | EMPRESAS DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGIA ELÉCTRICA Y DEMÁS INTERESADOS |
| DE: | DIRECCIÓN EJECUTIVA |
| ASUNTO: | CÁLCULO DE CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA PARA USUARIOS REGULADOS |
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 180 de 2014, el primer día hábil del mes de abril de cada año los comercializadores de energía eléctrica que atienden usuarios regulados deben enviar a la Comisión y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, un informe donde se muestre el cálculo que aplicó para la determinación del cargo de comercialización.
La Comisión solicitó al Comité Asesor de Comercialización, CAC, la elaboración del modelo de informe que deberán enviar los comercializadores.
Anexo a esta comunicación se publica el modelo de informe final que deberán emplear los comercializadores para dar aplicación al artículo 24 de la citada resolución, el cual debe ser enviado a la Comisión en versión electrónica al correo electrónico creg@creg.gov.co
Se aclara que el nuevo modelo corrige un error de cálculo que contenía el publicado mediante la circular CREG 023 de 2016
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA