CIRCULAR 18 DE 2024
(marzo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
| PARA: | Transmisores Nacionales y Operadores de Red |
| DE: | Dirección Ejecutiva |
| ASUNTO: | Información de gastos de AOM del año 2023 |
Se informa a los TN y a los OR que la información de AOM correspondiente al año 2023 debe ser diligenciada utilizando los formatos publicados con las circulares CREG 010 y 011 de 2017, y entregarse, junto con el informe del auditor, en el plazo señalado en la Resolución CREG 024 de 2012, esto es, a más tardar el 30 de abril de 2024.
Para los OR, se informa que el cálculo del porcentaje de AOM a reconocer previsto en esos formatos no se requiere.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo