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CIRCULAR 15 DE 2020

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

PARA:GENERADORES, TRANSMISORES, DISTRIBUIDORES Y COMERCIALIZADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL SIN
DE:DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO:INFORMACIÓN SOBRE SITUACIONES DE CONTROL ENTRE LOS AGENTES DE LA CADENA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

La Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG, en ejercicio de las funciones que le fueron asignadas por ley, está desarrollando los aspectos regulatorios relacionados con las relaciones de control y la concentración de la propiedad de agentes a lo largo de la cadena de prestación del servicio público de energía eléctrica.

Para estos efectos, los agentes deben identificar y reportar a la Comisión las situaciones de control en las que se encuentran a la fecha con otros agentes de la cadena de prestación del servicio público de energía eléctrica, con productores, con comercializadores o con transportadores de gas combustible. Para lo anterior, se debe entender situación de control en los términos definidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el numeral 4 del artículo 45 del Decreto 2153 de 1992.

La información se debe remitir a esta Comisión dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la publicación de la presente circular, a través de una declaración juramentada suscrita por el Representante Legal.

El reporte debe ser enviado por medio electrónico al correo creg@creg.gov.co en los términos señalados.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

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