CIRCULAR 15 DE 1995
(abril 17)
<Fuente:Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
| PARA: | GERENTES DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE ENERGIA ELECTRICA |
| DE: | EVAMARIA URIBE TOBON Director Ejecutivo |
| FECHA: | 17 de abril de 1995 |
Apreciado doctor
Con la presente nos permitimos comunicarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, ha finalizado la revisión y actualización del “Instructivo para la recolección de información del servicio de energía eléctrica”, con el cual pretende mantener actualizada la información del sector respecto de las ventas y compras de energía.
Esta información es de vital importancia para que la comisión pueda desarrollar muchas de las obligaciones que le ha conferido la ley, entre otras el cálculo de los montos de subsidios y contribuciones, así como evaluar el desarrollo de las políticas de tarifas, subsidios, y liberación de mercados que se adelantan en el sector. Por tanto, para evitar complicaciones en el futuro en materia de información, es necesario que las empresas colaboren en el diligenciamiento de esta información, que le permitirá así a la CREG atender oportunamente todas aquellas solicitudes que provengan de las empresas y que dependan en alguna forma de información como la solicitada con este instructivo, además debemos estar atentos a cumplir las disposiciones que en materia de información ha impartido la ley. En particular la LEY 142 define:
“(...) Salvo cuando esta ley diga lo contrarío en forma explícita, no se requiere autorización previa de las comisiones para adelantar ninguna actividad o contrato relacionado con los servicios públicos; ni el envío rutinario de información. Pero las comisiones, tendrán facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación. Quienes no la proporcionen, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la presente ley. En todo caso, las comisiones podrán imponer por sí mismas las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información." (Art. 73.26).
El “Instructivo para la recolección de Información del servicio de energía eléctrica” que nos permitimos anexar deberá ser diligenciado y enviado a las oficinas de la CREG, antes del 12 de Mayo de 1995, de la forma como se señala a continuación:
- Con la información de 1993 se diligenciará solamente el cuadro resumen No. 1
La información deberá ser diligenciada conforme a las Instrucciones impartidas en el instructivo y será enviada en medio magnético. Para el efecto la CREG Incluye con el instructivo, los cuadros en un diskette con los formatos a diligenciar, en 3 formatos de hoja de cálculo (Excel, Lotus, QuattroPro).
Adicionalmente, nos permitimos invitar a los funcionarios encargados del diligenciamiento de este instructivo, a discutirlo más ampliamente en sesiones de trabajo en las dependencias de la CREG, dentro de las siguientes fechas, y según el siguiente esquema:
Abril 21: EEB, Cundinamarca, Meta, Amazonas, Boyaca, Arauca, Tolima, Huila y Caqueta.
Abril 24: EPM, EADE, Choco, San Andrés, Atlántico, CHEC, Quindio y Pereira.
Abril 25: Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Sucre, Magangué, Santander y Norte de Santander.
Abril 26: EPSA, Tulúa, Cartago, Nariño, CEDELCA y EMCALI.
Las sesiones se iniciarán a las 9 a.m. y culminarán hacia las 4:00 p.m. Adicionalmente, con el fin de suministrar cualquier información adicional, por fuera de estas fechas, la CREG ha dispuesto la línea número 2-36-83-31.
Reiteramos la urgencia de contar con esta información antes del 12 de mayo.
Cordialmente,
EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo (E)