CIRCULAR No. 013 DE 2002
(Abril 1)
PARA: EMPRESAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS DE ELECTRICIDAD Y GAS COMBUSTIBLE
DE: DIRECCION EJECUTIVA CREG
REF: SOLICITUD DE INFORMACIÓN CIRCULAR No. 039 de 2001
FECHA: Bogotá D. C., 1 de abril de 2002
En relación con la información solicitada por la Comisión mediante Circular CREG No. 039 de 2001, considerando que en algunos casos los reportes previos no han cumplido el nivel de detalle solicitado ni siguen las disposiciones del Plan de Contabilidad para prestadores de servicios públicos domiciliarios, establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, nos permitimos reiterar lo siguiente:
1. La información que debe reportarse a la Comisión, en cumplimiento de la Circular No. 039 de 2001, corresponde a los Estados Financieros Anuales hasta el nivel de auxiliares.
Es importante recordar que la información reportada de esta manera debe permitir la identificación precisa de los costos y gastos de cada una de las actividades de los servicios públicos domiciliarios, que presta la empresa.
2. Los actos administrativos mediante los cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios establece y/o actualiza el Plan de Contabilidad para prestadores de servicios públicos domiciliarios, son de obligatorio cumplimiento para estos agentes.
Finalmente, y con el objeto de que las empresas tomen las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a la Circular No. 039 de 2001, para el caso particular de las empresas estatales, se amplia el plazo para el reporte de los estados financieros correspondientes al año 2001 hasta el día 15 de abril del año en curso. En todo caso, estos reportes deben seguir los procedimientos e instrucciones establecidos en la Circular No. 039 de 2001.
Cordialmente,
JAIME ALBERTO BLANDON DIAZ
Director Ejecutivo (E)