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CIRCULAR 13

PARA: Empresas de GLP

DE: Director Ejecutivo CREG

REFERENCIA: Plan de Gestión y Resultados

Santa Fe de Bogotá D.C.,

En razón a múltiples solicitudes presentadas por parte de empresas de gas licuado de petróleo (GLP), acerca de una ampliación en el plazo para la presentación de los Planes de Gestión y Resultados, nos permitimos informarles a todas las empresas de GLP, que deben acogerse a la regulación existente sobre la presentación de Planes de Gestión y Resultados. Esto es, la fecha límite para la presentación de dicho plan es la establecida en el articulo 6o de la RESOLUCIÓN CREG-026 de 1996, o sea, el 1o de mayo de cada año.

Esta obligación podrán cumplirla entregando a la UPME el Plan de Gestión y Resultados en la fecha determinada, en cualquier formato que hubiere desarrollado la empresa desde el momento de expedición de la resolución anteriormente mencionada. El disquette entregado por la UPME podrá ser remitido posteriormente.

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo

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