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CIRCULAR No. 011 DE 2004

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS



PARA: INVERSIONISTAS EN TRANSMISIÔN DE ELECTRICIDAD

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE

REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS –CREG-


ASUNTO: Aplicación Artículo 35° Resolución CREG 004 de 2003

Bogotá D. C., 6:39:38 p. m.

La Dirección Ejecutiva ha considerado pertinente exponer su criterio de interpretación mediante la presente Circular, sobre la aplicación del Parágrafo 2° del Artículo 35 de la Resolución CREG 004 de 2003 "Por la cual se establece la regulación aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo –TIE-, la cual será parte del Reglamento de Operación, y se adoptan otras disposiciones complementarias".

El Artículo 35° dispone:

“ARTÍCULO 35º. Características de los Enlaces Internacionales. Los Enlaces Internacionales, con los países con los cuales existe integración regulatoria de mercados en los términos de la presente regulación, podrán ser clasificados como activos de uso o de conexión. Los enlaces internacionales se clasificarán como activos de uso cuando hagan parte del plan de expansión de transmisión del STN y les aplicará la regulación vigente.

Parágrafo 1. Para lo anterior, se establece un plazo máximo de 15 días calendario a partir de la vigencia de la presente resolución, para que los representantes de los activos de conexión de los enlaces internacionales existentes, confirmen por escrito a la CREG, su aceptación para que los activos de conexión pasen a ser remunerados como activos de uso, aplicando la metodología de remuneración vigente para el STN; e informen quien será el representante de los mismos ante el LAC. Vencido este plazo si no se confirma su aceptación, estos activos seguirán siendo considerados activos de conexión, y serán remunerados con un cargo de conexión a ser establecido por la CREG, previa solicitud del representante de dichos activos.

En los casos de activos de enlaces internacionales de Nivel de Tensión 4 que se remuneran mediante cargos por uso se les aplicará la metodología vigente para activos de uso del STN, utilizando la valoración y composición de las unidades constructivas definidas para el nivel de tensión 4.

“PARÁGRAFO 2. Para los Enlaces Internacionales existentes o para nuevos Enlaces Internacionales, se podrá solicitar a la CREG la aplicación de este artículo, cuando se tenga una integración de mercados eléctricos en las condiciones de la presente Resolución”.

El artículo establece que los enlaces internacionales podrán ser clasificados como activos de conexión o activos de uso. En cualquier caso, estos serán considerados como activos de uso cuando hagan parte del Plan de Expansión de Transmisión del STN. Posteriormente, el parágrafo primero define un plazo dentro del cual los representantes de los enlaces que existían a la entrada en vigencia de la resolución debieron confirmar si deseaban que sus activos fueran remunerados como activos de uso. Finalmente, el parágrafo segundo indica que lo dispuesto en el artículo, es decir en el inciso y el parágrafo primero, puede ser aplicado para enlaces existentes o para activos nuevos.

Por lo tanto, debe concluirse que, si bien el primer inciso del artículo trascrito establece que, para efectos de los enlaces internacionales, serán activos de uso aquellos que hayan sido incluidos en el Plan de Expansión, no puede interpretarse que sólo aquellos incluidos en dicho plan pueden ser considerados Activos de Uso. En efecto, la interpretación armónica de los parágrafos 1 y 2 del mismo artículo implica que, el representante de un activo nuevo o existente que permita la conexión del sistema eléctrico colombiano con otro sistema, con el cual se tenga una integración regulatoria de mercados eléctricos, podrá solicitar a la CREG, en cualquier momento, que el activo sea remunerado como un activo de uso. La remuneración será calculada aplicando la metodología de remuneración vigente para los Cargos por Uso del STN.

Con lo anterior estamos dando claridad sobre esta regulación e invitando a los inversionistas para que al evaluar sus proyectos incluyan dicha consideración en sus análisis.

Agradecemos su amable atención.

Cordialmente,

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS

Directora Ejecutiva

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