CIRCULAR 11
PARA: EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DEL SECTOR ELECTRICO.
DE: DIRECCION EJECUTIVA DE LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS.
ASUNTO: ACTUALIZACION TARIFARIA
Santafé de Bogotá, D.C., 9 de noviembre de 1999
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas se permite aclarar lo siguiente:
La Ley 142 de 1994, Artículo 125, al regular lo relativo a la actualización de las tarifas, sujetaba la aplicación de la nueva tarifa al hecho que se acumulara una variación “de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en algunos de los índíces de precios que considera la fórmula”.
Sin embargo, dicha norma fue derogada expresamente por el Artículo 160 de la Ley 508 de 1999. En su defecto, esta misma Ley dispuso:
'Artículo 95. Actualización de tarifas de los servicios públicos domiciliarios: Al definir las fórmulas tarifarías, las Comisiones de Regulación de cada servicio deberán establecer los índices de ajustes en los valores de la fórmula, por medio de los cuales se reconozca el incremento en los costos de prestación del servicio durante la vigencia de la misma.
Cada vez que las empresas de servicios públicos domiciliarios reajusten las tarifas, deberán comunicar los nuevos valores a la Superintendencia de Servicios Públicos y a la Comisión respectiva. Deberán, además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios donde se presta y en uno de circulación nacional”.
En la Resolución CREG-031 de 1997 se definieron las fórmulas generales que permiten a los comercializadores de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional, en donde se involucran los costos de cada una de las actividades requeridas para la prestación del servicio público, los índices de precios que incrementan tales costos y la forma de aplicarlos, lo cual está acorde con lo establecido en el Artículo 95 de la Ley del Plan de Desarrollo.
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 95 de la Ley 508, cada vez que la empresa reajuste sus tarifas, éstas deberán ser publicadas e informadas a la SSPD y a la CREG, tal como se establece en la Ley y en la regulación expedida por esta Comisión.
Cordialmente,
JOSE CAMILO MANZUR J.
Director Ejecutivo