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CIRCULAR 10 DE 1995

(marzo 15)

<Fuente:Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

PARA: GERENTES EMPRESAS DE ENERGIA ELECTRICA, GAS NATURAL Y GAS
DE:EVAMARIA URIBE TOBON
Director Ejecutivo
REF:Contribución - Comisión de Regulación de Energía y Gas
FECHA:marzo 15

Los gastos ocasionados por la prestación del servicio de regulación encomendado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas serán sufragados por todas las entidades públicas y privadas sometidas a su regulación, mediante el pago de la contribución especial de que tratan el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 para el subsector de gas natural y el articulo 22 de la Ley 143 de 1994 para el subsector de energía eléctrica, desarrollados por el Decreto 30 de 1995, que consagra las disposiciones sobre el proceso de liquidación, cobro y recaudo. Es especial, nos permitimos recordar los principales puntos al respecto:

1. Las empresas privadas deben remitir a la Comisión los estados financieros de 1994 aprobados por el Revisor Fiscal, a más tardar el 31 de marzo de 1995.

2. Las empresas estatales harán entrega de los estados financieros de 1994, aprobados por el Revsor Fiscal, a más tardar el 31 de marzo de 1995.

3. El monto de la contribución especial será liquidado por la Comisión mediante acto administrativo que será notificado a las personas obligadas a su pago. Una vez en firme las liquidaciones, los valores adeudados deberán ser cancelados dentro del mes siguiente.

4. Las contribuciones serán consignadas en la entidad financiera que señale la Comisión, previa aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5. La Comisión está atenta a resolver las inquietudes que surjan sobre la aplicación de las normas que rigen dicha contribución, y los trámites que deben surtirse para garantizar su cumplimiento.

Cordialmente,

EVAMARIA URIBE TOBON

Director Ejecutivo (E)

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