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CIRCULAR 9

PARA: EMPRESAS DE TRANSPORTE, COMERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE GAS COMBUSTIBLE

DE: DIRECTOR EJECUTIVO CREG

REF: CONTRIBUCION ESPECIAL DE REGUlAClON Y ESTADOS

FINANCIEROS

FECHA:

Me permito recordarles que de conformidad con las previsiones contenidas el artículo 27 del Decreto 30 de 1995, el próximo 30 de abril de 1997, vence el plazo para remitir a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al ejercicio contable terminado el 31 de diciembre de 1996.

Los estados financieros deben estar firmados por el representante legal y el revisor fiscal de la empresa.

En cuanto a la contribución especial de que trata el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 73.26 de la misma Ley, cada empresa realizará la autoliquidación del valor que estima pagar por el año de 1997, siguiendo las instrucciones contenidas en el formato anexo.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, revisará las autoliquidaciones efectuadas por las empresas, y se pondrá en contacto con las mismas en caso de necesitar aclaraciones sobre las cifras.

Cualquier duda e inquietud que surja en el proceso de autoliquidación puede ser

consultada al doctor Juan Alvaro Celis Guerrero.

Cordialmente,

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo CREG

Anexo: Formato de Autoliquidación

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