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CIRCULAR  8

PARA: EMPRESAS PRIVADAS DE GENERACION, INTERCONEXION, TRANSMISION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA

DE: DIRECTOR EJECUTIVO CREG

REF: CONTRIBUCION ESPECIAL DE REGULACION Y ESTADOS FINANCIEROS

FECHA: 19 MAR 1997

Me permito recordarles que de conformidad con las previsiones contenidas en el  articulo 26 del Decreto 30 de 1995, el próximo 30 de abril de 1997 vence el  plazo para remitir a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados  financieros correspondientes al ejercicio contable terminado el 31 de diciembre  de 1996.

Los estados financieros deben estar firmados por el representante legal y el  revisor fiscal de la empresa.

En cuanto a la contribución especial de regulación de que trata el artículo 22 de  la Ley 143 de 1994, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 73.26 de la  Ley 142 de 1994, cada empresa realizará la autoliquidación del valor que estima  pagar por el año de 1997, siguiendo las instrucciones contenidas en el formato  anexo.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas revisará las autoliquidaciones  efectuadas por las empresas, y se pondrá en contacto con las mismas en caso de  necesitar aclaraciones sobre las cifras.

Cualquier duda e inquietud que surja en el proceso de autoliquidación puede  ser consultada al doctor Juan Alvaro Celis Guerrero.

JORGE ENRIQUE MERCADO DIAZ

Director Ejecutivo CREG (E)

Anexo: Formato autolíquidación

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