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CIRCULAR 7

PARA: EMPRESAS ESTATALES DE GENERACIÓN, INTERCONEXION, TRANSMISION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA

DE: DIRECTOR EJECUTIVO CREG

REF: CONTRIBUCION ESPECIAL DE REGULACION Y ESTADOS FINANCIEROS

FECHA: 1 7 MAR 1997

Me permito recordarles que de conformidad con las previsiones contenidas el artículo 27 del Decreto 30 de 1995, el próximo 31 de marzo de 1997, vence el plazo para remitir a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al ejercicio contable terminado el 31 de diciembre de 1996.

Los estados financieros deben estar firmados por el representante legal y el

revisor fiscal de la empresa.

En cuanto a la contribución especial de regulación de que trata el artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 73.26 de la citada norma, cada empresa realizará la autoliquidación, del valor que estima pagará por el año de 1997, siguiendo las instrucciones contenidas en el formato anexo.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, revisará las autoliquidaciones

efectuadas por las empresas y en caso de encontrar diferencias se pondrá en contacto con las mismas para ajustar las cifras.

Cualquier duda e inquietud que surja al respecto en el proceso de

autoliquidación puede ser consultada al doctor Juan Alvaro Celis Guerrero.

Cordialmente,

EDUARDO AFANADOR IRIARTE

Director Ejecutivo CREG

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