CIRCULAR No. 5 DE 2003
(Febrero 5)
PARA: AUDITORES CONTRATADOS PARA LOS "ESTUDIOS DE VERIFICACIÓN
DE LA INFORMACIÓN SOBRE LOS ACTIVOS DE DISTRIBUCIÓN,
REPORTADA POR LOS OPERADORES DE RED A LA CREG, PARA LA
APROBACIÓN DE CARGOS POR USO DE STR Y SDL"
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
ENERGÍA Y GAS
ASUNTO: UNIDADES A VERIFICAR, ENTREGA DE INFORME VIA WEB Y
PROBLEMAS DE ORDEN PÚBLICO.
FECHA: Febrero 5 de 2003
La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, conforme a lo establecido en los Términos de Referencia de AP-029 de 2002 se permite recordar lo siguiente:
1. Unidades a Verificar
En el numeral 6 de los términos de referencia se estableció:
"Las unidades constructivas a revisar están vinculadas a las subestaciones y líneas a muestrear, de tal forma que se minimice la cantidad de viajes. Es decir, para todas las subestaciones o líneas seleccionadas se deberán verificar todas sus unidades vinculadas." (Subrayado fuera de texto.)
Dentro de los formatos entregados por la CREG, no necesariamente se encontraban relacionadas todas las unidades de las subestaciones y líneas a ser verificadas, sin embargo, los auditores, cumpliendo con lo establecido en la parte transcrita de los términos de referencia, deberán llevar a cabo la verificación de todas las unidades de las subestaciones, líneas y centros de control que hayan sido seleccionados en la muestra de cada Operador de Red.
2. Entrega del Informe vía web
En el numeral 3 de los Términos de Referencia se estableció:
"A partir de la información reportada en los formatos entregados por la CREG, y de cualquier otra observación que haga en campo, el auditor deberá elaborar un informe final que será cargado vía internet en la página web de la CREG utilizando la aplicación que defina la Comisión para tal efecto. Así mismo, el reporte deberá ser entregado en medio físico a la CREG."
En este sentido algunos auditores han encontrado unidades constructivas adicionales de subestaciones o líneas, que no fueron relacionadas en los formatos entregados por la CREG. Para estas unidades adicionales, la CREG ha dispuesto la opción "Información Adicional", dentro de la aplicación "Auditoria de Activos", que permite la carga de esta información adicional (para lo cual se deberá seguir el formato que se presenta en el anexo de esta circular). En todo caso, esta información deberá incluirse en el reporte entregado a la CREG en medio físico.
3. Problemas de orden público
Para aquellas subestaciones, líneas o centros de control que presenten obstáculos de orden público que impidan el desarrollo de la verificación, el auditor deberá solicitar a la CREG a través de medio escrito el cambio de la muestra correspondiente, anexando los soportes pertinentes. Lo anterior, con el fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el Anexo 5 de la Resolución CREG 082 de 2002.
Cordialmente,
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Director Ejecutivo
ANEXO. Formato Unidades Adicionales

Código Subestación o de la Línea: Código de la subestación o de la línea, asignado por el Operador de Red, a la que pertenece la unidad adicional encontrada por el auditor y que no se encontraba relacionada en los formatos suministrados por la CREG.
Código Unidad Constructiva: Se refiere a la clasificación dada por el auditor a la unidad constructiva adicional encontrada, considerando lo establecido en el Anexo 3 de la Resolución CREG 082 de 2002 y la información de composición de estas unidades entregada por la CREG a cada auditor.
Cantidad Unidad Constructiva: Se refiere al número de unidades constructivas adicionales. En el caso del formato de equipos de líneas, "AUE" (ver tabla 1 de la presente circular), los registros deberán ser diligenciados uno a uno.
Relación de Transformación: En caso de que la unidad adicional corresponda a una unidad que el Operador de Red debió reportar en los formatos "AUT" (ver tabla 1 de esta circular), se deberá diligenciar en este campo la relación de transformación del transformador adicional.
Capacidad: En caso de que la unidad adicional corresponda a una unidad que el Operador de Red debió reportar en los formatos "AUT", "AUC" y "AUZ" (ver tabla 1 de esta circular), se deberá diligenciar en este campo la capacidad de la unidad en MVA o en MVAR según corresponda.
1: Se deberá indicar si los activos son usualmente utilizados en la prestación del servicio. Se deberá diligenciar con SI (S) o NO (N).
2: Se debe indicar el porcentaje (0–100) del activo que es remunerado a través de los cargos por uso.
3: En caso de que la unidad adicional corresponda a una unidad que el Operador de Red debió reportar en el formato "AUL" (ver tabla 1 de esta circular), se debe indicar si la unidad constructiva de la línea se encuentra sobrepuesta o no. Se debe diligenciar SI (S) o NO (N).
4: Observaciones del auditor: En este campo el auditor reportará la información adicional que a su juicio considere relevante para la Comisión. Para todos los transformadores se deberá reportar la relación de potencias.
Formato: En este campo se deberá reportar el código del formato al cual pertenece la unidad adicional según la siguiente tabla:
Tabla 1: Formatos
| Código del Formato | Descripción del Formato |
| AUS | Formato de Unidades de Subestación |
| AUL | Formato de Unidades de Líneas |
| AUE | Formato de Unidades de Equipos de Líneas |
| AUT | Formato de Transformadores de Subestación |
| AUC | Formato de Compensaciones de Subestación |
| AUZ | Formato de Transformadores de Aterrizamiento de Subestación |