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Carta Circular 38

(20 de Septiembre de 2002)

Representantes legales, jefes de áreas financieras, jefes de control interno, jefes de contabilidad y contadores de los entes públicos del nivel nacional y territorial del sector descentralizado

Referencia:

Amortización del Impuesto para la seguridad democrática a que se refieren los decretos 1838 y 1949 de 2002

Apreciados Señores:

El Gobierno Nacional recientemente expidió los decretos 1838 y 1949 de 2002, en desarrollo de la conmoción interior, mediante los cuales se crea el impuesto para la seguridad democrática, con el objeto de dotar a las entidades del Estado de recursos, cuya función principal sea conjurar los actos perturbadores del orden público. Dentro de los destinatarios de este tributo, se encuentran algunas entidades sujetas al ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.

En tal sentido la Contaduría General de la Nación, considera procedente señalar en cuanto se refiere a las entidades sujetas al ámbito de aplicación que deban cancelar dicho impuesto, que podrán amortizar el tributo, teniendo en cuenta la fecha de pago del mismo por el término que consideren pertinente de acuerdo a su situación particular, sin exceder del 31 de diciembre del año 2007.

Cordialmente,

FRANCISCO SALAZAR MARTIN

Contador General de la Nación

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