ACUERDO 468 DE 2009
(diciembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN - CNO
Por el cual se aprueban los requisitos técnicos mínimos para que los
autogeneradores, los cogeneradores y plantas menores participen de
forma transitoria en el mercado mayorista de electricidad
EL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión número 306 de Diciembre 18 de 2009 y,
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 88 de la Ley 143 de 1994, la CREG mediante la Resolución 119 de 1998 expidió el Estatuto de Racionamiento.
2. Que de acuerdo a lo previsto en la Resolución CREG 33 de 2007, por la cual se modificó el artículo 12 de la Resolución CREG 119 de 1998 y con el único propósito de aumentar la disponibilidad de energía eléctrica en el SIN, el CND evalúa la necesidad de contar con energía adicional proveniente de Autogeneradores, Cogeneradores y Plantas Menores en forma preventiva y previa a la declaración de un racionamiento programado.
2. Que de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 1 literal b) de la Resolución CREG 33 de 2007, XM mediante comunicación 012544-1 del 17 de diciembre de 2009 dirigida al Ministro de Minas, solicitó autorizar la participación transitoria de la generación de los autogeneradores, los cogeneradores y plantas menores en el Mercado Mayorista de energía eléctrica, por un período que va desde el 28 de diciembre de 2009 hasta que el Ministerio de Minas y Energía declare el cese del Racionamiento Programado de Gas Natural decretado mediante Resolución 181654 de 2009, modificada mediante las Resoluciones 181686, 181739, 181846 y 182307 de 2009 o se determine por parte del IDEAM el cese del fenómeno del Niño y/o el inicio de la temporada invernal del 2010.
3. Que para preservar las condiciones de confiabilidad y seguridad de la operación del Sistema Interconectado Nacional, el Consejo Nacional de Operación en su reunión 306 del 18 de diciembre de 2009, estableció los requisitos - técnicos mínimos que se le deben exigir a los autogeneradores, a los cogeneradores y a las plantas menores para la entrega de energía a la red, y
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar los requisitos técnicos mínimos que se le deben exigir a los autogeneradores, cogeneradores y plantas menores, para que de forma transitoria y en el marco del Estatuto de Racionamiento participen con su generación en el Mercado Mayorista de electricidad:
1. Conexión a la red.
2. Capacidad de conexión.
3. Periodos de inyección de la generación.
4. Protecciones, comunicaciones, telegestión y medición.
5. Seguimiento a la calidad de potencia.
PARÁGRAFO: Los operadores de red verificarán el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos de entrada de los autogeneradores, cogeneradores y plantas menores, darán su visto bueno e informarán tal situación al Centro Nacional de Despacho.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y por el período que el Ministerio de Minas y Energía autorice la participación transitoria de autogeneradores, cogeneradores y plantas menores en el Mercado Mayorista de Electricidad.
Presidente,
JULIAN CADAVID VELÁZQUEZ
Secretario Técnico,
ALBERTO OLARTE AGUIRRE