BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

ACUERDO 454 DE 2000

(julio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN - CNO

Por el cual se modifica la lista de firmas que practicarán las auditorías para la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales

EL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y según lo aprobado en la Reunión No 289 de julio 2 de 2009 y,

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Resolución CREG 061 de 2007, el Consejo Nacional de Operación expidió el Acuerdo 405 del 30 de agosto de 2007, “Por el cual se presenta la lista de firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de generación de energía eléctrica para las auditorías para la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales y las instaladas que vayan a ser repotenciadas”, el cual fue derogado por el Acuerdo 438 del 6 de noviembre de 2008 “Por el cual se modifica la lista de firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de generación de energía eléctrica.”

2. Que mediante el artículo 1 de la Resolución CREG 075 de 2009 se modificó el artículo 10 de la Resolución CREG 061 de 2007 así: “Artículo 10. Firmas auditoras. Las firmas que practicarán las auditorías para la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales, a las que se refiere la Resolución CREG 071 de 2006 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y el Reglamento de Garantías, deberán ser seleccionadas de la lista de firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de generación de energía eléctrica, firmas de auditoría con personal que tenga experiencia especializada en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura y firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura energética, que adopte el Consejo Nacional de Operación -CNO- mediante Acuerdo, que deberá ser expedido a más tardar un mes después de la entrada en vigencia de esta resolución. El CNO podrá mediante Acuerdos posteriores modificar el listado de firmas auditoras autorizadas.

El ASIC podrá sugerir firmas de ingeniería o de auditoría que cumplan los requisitos mencionados, para que el CNO las considere al elaborar la lista.”

3. Que el ASIC sugirió al Consejo Nacional de Operación durante la reunión N° 289 del 2 de julio de 2009, firmas de auditoría con personal que tienen experiencia especializada en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura, para ser consideradas al elaborar la lista.

4. Que el Consejo Nacional de Operación en dicha reunión N° 289 del 2 de julio de 2009 aprobó la inclusión de firmas de auditoría con personal que tenga experiencia especializada en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura, en la lista de firmas que practicarán las auditorías para la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales.

ACUERDA:

PRIMERO. Establecer la siguiente lista de firmas de ingeniería con experiencia en construcción o interventoría de proyectos de generación de energía eléctrica y de auditoría con personal que tenga experiencia especializada en construcción o interventoría de proyectos de infraestructura:

Firmas Nacionales

1. Integral  

2. Ingetec

3. Compañía Colombiana de Consultores

4. Estudios Técnicos

5. Consultores Unidos

6. Aene S.A.

7 Sedic

8. Inelectra

9. Gómez Cajiao

10. Ponce León

11. Lee & Infante

12. HMV

13. Pricewaterhouse Coopers

14. Deloitte & Touche Ltda.

15. Ernst & Young Ltda.

16. Horwath Colombia

Firmas internacionales:

1. Altimec

2. Black & Veatch

3. Klohn Crippen Berger

4. Montgomery Watson Harza Engineering Company – MWH

5. R.W. Beck

PARÁGRAFO: Estas firmas estarán sometidas a las causales de inhabilidad e incompatibilidad y conflicto de interés que defina el administrador de la subasta en los términos de referencia.

SEGUNDO. El CNO podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas que practicarán las auditorías para la construcción de plantas o unidades de generación nuevas o especiales a las que se refiere la Resolución CREG 071 de 2006, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan y el Reglamento de Garantías.

TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 438 de 2008.

El Presidente,

JULIAN CADAVID VELÁSQUEZ

El Secretario Técnico,

ALBERTO OLARTE AGUIRRE

×
Volver arriba