ACUERDO 147 DE 2001
(julio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN - CNO
Por el cual se decide una solicitud de una empresa
EL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, según lo aprobado en la Reunión No 157 del 19 de julio de 2001 y
CONSIDERANDO:
1. Que con fecha junio 5 de 2001 EMGESA solicitó al Consejo pronunciarse sobre tres puntos:
a. Determinar el alcance que debe tener la verificación de los “parámetros de conversión de plantas hidráulicas”, a la luz de lo expresado por la CREG en su comunicación MMECREG-1201 del 27 de abril de 2001, dirigida a la firma Price Waterhouse.
b. Precisar si el Parágrafo del numeral 7 del Acuerdo 80 de 2000 se aplica a todas las plantas o solo a las plantas nuevas.
c. Que se precise si el Anexo 2 numeral 1.1, literal B-ii “Valores Acumulados” es aplicable cuando se utiliza para la medición el método de inyección de trazadores.
2. Que dicha solicitud fue puesta a consideración de los Comités de Operación y Legal en lo pertinente a cada uno de ellos.
3. Que el Comité de Operación, Acta N° 79, después de estudiar la solicitud b del numeral 1 de estos considerandos, decidió solicitar al CNO el cambio en el “PROTOCOLO PARA LA ESTIMACIÓN DEL FACTOR DE CONVERSIÓN DE PLANTAS HIDRÁULICAS” parágrafo del Numeral 7 que debe aplicar a todas las plantas del sistema y no exclusivamente a plantas nuevas, y por lo tanto debe ser eliminado del numeral 7 y adicionado en el Numeral 5.
4. Que el Comité de Operación, Acta N° 79, después de estudiar la solicitud c del numeral 1 de estos considerandos, decidió recomendar al CNO aclararle a la firma PriceWaterhouseCoopers que en el caso del uso de la metodología de trazadores no se pueden tomar varias medidas, para obtener un promedio, ya que técnicamente no es posible tomar seis registros de caudal en una hora con esta metodología.
5. Que dichos comités dieron su recomendación al CNO sobre la solicitud de EMGESA.
ACUERDA:
PRIMERO: Abstenerse de pronunciarse respecto del alcance del concepto dado por la CREG en su comunicación MMECREG-1201 del 27 de abril de 2001 y remitirse a lo acordado en el Artículo 1 del Acuerdo 80 de 2000.
SEGUNDO: Aclarar, para todos los efectos legales y reglamentarios, que el Parágrafo del numeral 7 del Acuerdo 80 de 2000 es aplicable a todas las plantas de generación hidráulica del sistema y no exclusivamente a plantas nuevas, y por lo tanto se elimina del numeral 7 y se adiciona en el Numeral 5 del acuerdo 80 de 2000.
TERCERO: Por razones técnicas la medición con trazadores no permite cumplir con lo dispuesto en el Anexo 2 numeral 1.1. literal B-ii del Acuerdo 80 de 2000, por lo que se autoriza que para las pruebas de medición de caudal que se efectúen por el método de inyección de trazadores no se tomen varias medidas y se adopte como caudal el dato único resultante de este método.
CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.
Dado en Bogotá D.C.
El Presidente,
RAFAEL PÉREZ
El Secretario Técnico,
GERMÁN CORREDOR A.