BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

ACUERDO 96 DE 2000

(octubre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN - CNO

Por el cual se precisa el procedimiento para la actualización y utilización de curvas típica en las fronteras comerciales del Mercado de Energía Mayorista

El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 80103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, y según lo aprobado en la reunión No. 137 del 3 de octubre de 2000

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el procedimiento para la actualización y utilización de curvas típicas en las fronteras comerciales del Mercado de Energía Mayorista, establecido en el Acuerdo 94 para los siguientes casos:

- Para fronteras de Agentes Comercializadores diferentes a Fronteras de Usuarios finales: Se usará una curva típica de carga igual al último valor reportado para esa frontera, discriminando la curva para los días ordinario, sábado, domingo y festivo para la hora o las horas del día en que se hace necesario aplicarlo.

- Para fronteras de Generación: Para fronteras de entrega de energía de los generadores a cualquiera de las redes de transmisión o distribución para efectos de liquidación del Mercado Mayorista, se usará una generación real igual al mínimo valor entre la disponibilidad real y la generación programada para la hora o las horas del día en que se hace necesario aplicar la curva. Este cálculo se realizará por planta o unidad de generación, según sea el caso.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para el caso de fronteras de Generación, la implementación de este procedimiento debe estar lista a partir del 7 de octubre de 2000. para el

caso de Agentes Comercializadores diferentes a fronteras de Usuarios Finales, el procedimiento debe estar implementado a partir del 1 de noviembre de 2000.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha.

El Presidente,

OMAR SERRANO RUEDA

El Secretario Técnico

GERMAN CORREDOR A.

×
Volver arriba