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ACUERDO 33 DE 1999

(octubre 04)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN – CON

Por el cual se definen aspectos específicos relacionados con las pruebas de Heat Rate para 1999

EL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y según lo aprobado en su reunión No 106 del 4 de octubre de 1999 y teniendo en cuenta la recomendación del Comité de Operación

ACUERDA:

PRIMERO. El plazo para la realización de las pruebas de Heat Rate para plantas térmicas es el 20 de octubre de 1999.

SEGUNDO. Para Guajira I se tomará el mismo valor de Heat Rate que arroje la prueba de Guajira II.

TERCERO. Para Barranquilla 4 se tomará el Heat Rate utilizado en 1998.

CUARTO. Para Zipa 4 se acepta el valor medida en la prueba realizada durante 3 horas y 18 minutos.

QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha.

El Presidente,

ALBERTO OLARTE A.

El Secretario Técnico,

GERMAN CORREDOR A.

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