ACUERDO 32 DE 1999
(octubre 04)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN – CNO
Por el cual se define un procedimiento para realizar pruebas de factor de conversión en plantas hidráulicas
EL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, la Resolución 8-0103 del 2 de febrero de 1995 del Ministerio de Minas y Energía, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y según lo aprobado en su reunión No 106 del 4 de octubre de 1999 y teniendo en cuenta la recomendación del Comité de Operación
ACUERDA:
PRIMERO. Las empresas propietarias de plantas hidráulicas que deseen hacer las pruebas de factor de conversión, para 1999 podrán hacerlas para un punto de nivel de embalse, de acuerdo con el protocolo aprobado por el Comité de operación.
SEGUNDO. Con base en la prueba, para el punto medido, se recalculará la curva de factor de conversión en función del nivel de embalse, de tal manera que sea paralela a la actual y que pase por el nuevo punto medido.
TERCERO. Para el próximo año se deberá contar con mediciones de por lo menos cuatro puntos diferentes de nivel de embalse, según lo especificado por el Comité de Operación.
CUARTO. Las empresas que realicen la prueba para el presente año deberán contratar con Integral o Ingetec la Auditoría de la misma.
QUINTO. EI presente Acuerdo rige a partir de la fecha
El Presidente,
ALBERTO OLARTE A.
El Secretario Técnico
GERMÁN CORREDOR A.