ACUERDO 1 DE 2022
(junio 29)
Diario Oficial No. 52.080 de 29 de junio de 2022
AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Por el cual se reglamenta el trámite para las terminaciones por mutuo acuerdo de Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, (ANH),
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 4, 5 y 8 del artículo 7o del Decreto 4137 de 2011 y los numerales 4, 5 y 8 del Artículo 7o del Decreto 714 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 332 de la Constitución Política de Colombia, el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos, (ANH), de acuerdo con el Artículo 3o del Decreto 4137 de 2011 y el Artículo 2o del Decreto 714 de 2012, “(…) tiene como objetivo administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación; promover el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos hidrocarburíferos y contribuir a la seguridad energética nacional (...)”.
Que de conformidad con el artículo 3o del Decreto 714 de 2012, la ANH, en desarrollo de las funciones que le han sido asignadas, debe, entre otros, “(…) Diseñar, evaluar y promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales (…)”.
Que es función del Consejo Directivo de la ANH, según lo establecido en el numeral 4 del Artículo 7o del Decreto 714 de 2012, “Definir los criterios de administración y asignación de las áreas hidrocarburíferas de la Nación para su exploración y explotación”.
Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 12 del Acuerdo 01 de 2021, la terminación de contratos por mutuo acuerdo deberá contar con la autorización previa, expresa y escrita de la ANH, para lo cual la administración deberá tener en cuenta la alternativa que ofrezca al Estado un mayor beneficio al que tendría en el caso de no terminar el contrato y, de verificarse la imposibilidad manifiesta de ejecución del objeto del contrato, la administración de la ANH podrá proceder a la terminación del mismo.
Que en virtud de lo mencionado anteriormente, el Consejo Directivo de la ANH, con el propósito de promover la inversión exploratoria en el país y la producción de hidrocarburos, así como de buscar la incorporación de nuevas reservas, considera necesario establecer criterios de administración para solicitudes de los contratistas que tienen origen en las particularidades propias del desarrollo de los contratos de exploración y producción de hidrocarburos, que no se encuentran expresamente previstas en los mismos, tales como la definición de criterios objetivos y razonables para la terminación por mutuo acuerdo en caso de imposibilidad manifiesta del contratista de ejecutar el objeto del contrato suscrito.
Que con sujeción a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Acuerdo se publicó en la página web de la ANH por término de ocho (08) días calendario, entre el lunes 18 y el lunes 25 de abril de 2022, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas de los interesados, las cuales fueron examinadas y respondidas en forma motivada, al tiempo que se introdujeron en aquel los ajustes que la ANH estimó pertinentes.
Que en cumplimiento del artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la ANH diligenció y verificó el cuestionario del que trata la Resolución 44649 de 2010, encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario resultó negativa, por lo que se considera que las disposiciones contenidas en este acuerdo no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y en consecuencia no hay la necesidad de remitirlo a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que atendiendo lo anterior, el Consejo Directivo de la ANH en sesión ordinaria número 6 de 2022, celebrada el 2 de junio de 2022, aprobó el presente Acuerdo para publicación en el Diario Oficial.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto definir el trámite de las solicitudes de terminación por mutuo acuerdo sin contraprestación de Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos suscritos por la ANH, por imposibilidad total de ejecución del objeto del contrato.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la interpretación del presente Acuerdo, las expresiones empleadas con mayúscula inicial tienen el significado que se indica en el respectivo contrato y en lo no previsto en el mismo, en el Anexo 1 del Acuerdo número 02 de 2017, las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan. El sentido de los conceptos técnicos utilizados corresponde al que le asignan las Resoluciones expedidas por el Ministerio de Minas y Energía y demás normas de rango superior, o, en su defecto, al significado que la geología, la ingeniería de petróleos y demás ciencias aplicables a la industria de los hidrocarburos les han atribuido. Los demás términos empleados no definidos, deben entenderse en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras.
ARTÍCULO 3o. PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES DE TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO. Los titulares de Contratos y Convenios de Evaluación, Exploración, Explotación y Producción de Hidrocarburos podrán solicitar a la ANH la terminación por mutuo acuerdo por imposibilidad manifiesta de ejecución del objeto del contrato siempre que los eventos que den lugar al impedimento se prolonguen por más de veinticuatro (24) meses continuos.
ARTÍCULO 4o. FORMULACIÓN DE SOLICITUD DE TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO. El titular del Contrato deberá allegar junto con su solicitud los documentos que acrediten la imposibilidad manifiesta de ejecución del objeto del contrato por el término señalado en el Artículo 3, la justificación de la afectación directa al área del contrato que impide continuar con la ejecución de las obligaciones del mismo, la relación de las acciones idóneas efectivamente ejecutadas por el Contratista para superar la afectación de las mismas y certificación expedida por la autoridad competente que dé cuenta de la situación que conlleva a la imposibilidad manifiesta de ejecución del objeto del contrato, según sea el caso.
Cuando no sea posible obtener certificación o documento de autoridad competente, el contratista podrá presentar concepto de un tercero independiente cuyos costos deberán ser asumidos por él y que deberá cumplir para su procedencia con lo dispuesto en el Artículo 226 del Código General del Proceso. Para la elección del tercero independiente que rendirá el concepto, la Compañía presentará varias opciones para que la ANH valore el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el presente Artículo y con base en esto elija una de las opciones presentadas por la compañía.
PARÁGRAFO 1o. En caso de ser requerido, la ANH podrá solicitar información adicional y/o convocar la realización de talleres técnicos con el contratista solicitante, con el propósito de obtener información que, entre otros, le permita determinar, a criterio de la entidad, la imposibilidad manifiesta de ejecutar el objeto contractual.
PARÁGRAFO 2o. La ANH valorará individualmente cada solicitud y acorde a la evaluación integral de la misma, podrá decidir si concurre en la terminación por mutuo acuerdo del contrato. En caso de no aceptarse la solicitud, el contrato continuará en el estado en que se encontraba al momento de presentar la solicitud de terminación de mutuo acuerdo y no se entenderán modificadas sus condiciones y obligaciones contractuales.
PARÁGRAFO 3o. Alternativamente la compañía podrá solicitar la reducción de las garantías hasta un mínimo de Cien Mil Dólares (USD$100.000) por el período que se mantenga la suspensión de actividades. Una vez levantada la suspensión, deberá incrementar nuevamente las garantías al valor correspondiente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.
ARTÍCULO 6o. FORMALIZACIÓN DE LA TERMINACIÓN DE CONTRATOS POR MUTUO ACUERDO. Para su validez, las terminaciones por mutuo acuerdo aprobadas por la ANH deberán formalizarse mediante acta.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial, comienza a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 29 de junio de 2022
El Presidente del Consejo Directivo,
Diego Mesa Puyo,
Ministro de Minas y Energía.
El Secretario del Consejo Directivo,
Juan Felipe Neira Castro,
Gerente de Asuntos Legales y Contratación