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DECRETO 86 de 1997

(junio 20)

GACETA OFICIAL. AÑO X. N. 683. 31, JULIO, 1997. PÁG. 1.

EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN

Por medio del cual se determina el programa de desmonte de subsidios en exceso de los límites legales en las tarifas de energía eléctrica para el año 1997, de los usuarios residenciales clasificados en los estratos 1,2 y 3.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, con el objetivo de alcanzar los límites en los factores de subsidios para los estratos 1, 2 y 3 definidos en la ley 142 de 1994, y con base en lo dispuesto en la resolución 078 del 29 de abril de 1997, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Los subsidios actualmente aplicados a las tarifas del servicio de energía eléctrica de los usuarios clasificados en los estratos 1, 2 y 3 en el rango de consumo comprendido entre 176 y 200 kWh-mes, que excedan los límites legales, serán desmontados gradualmente en os meses de consumo de agosto a diciembre de 1997, de manera tal que en dicho rango la tarifa a cobrar llegue al 50%, 60% y 85% del costo de prestación del servicio para cada uno de los mencionados estratos, respectivamente.

Para el efecto, en el primer mes del periodo se aplicará el subsidio máximo legal al rango 196-200 kWh-mes, en el segundo al rango 191-195, en el tercero al rango 186-190, en el cuarto al rango 181-185 y en el quinto al rango 176-180.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Medellín, a los veinte (20) días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).

El Presidente,

JAIRO URIBE ARANGO

El Secretario,

GUILLERMO MÚNERA GONZÁLEZ

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