DOCUMENTO CONPES DNP-3168-DDUPRE - DIE
(Bogotá, mayo 23 de 2002)
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
ESTRATEGIA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Documento original: CONPES DNP-3168-DDUPRE - DIE
INTRODUCCIÓN 3
I. ANTECEDENTES 3
II. EL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS
PUBLICOS DOMICILIARIOS 4
III. ESTRATEGIAS PARA EL DISEÑO Y ADOPCIÓN DEL SISTEMA
ÚNICO DE INFORMACIÓN 6
IV. FINANCIACIÓN Y CRONOGRAMA 7
V. ESQUEMA INSTITUCIONAL PARA LA ADOPCIÓN DEL SUI 8
VI. RECOMENDACIONES 10
ANEXO 1 12
INTRODUCCIÓN
Este documento presenta a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social la estrategia para adoptar el Sistema Único de Información (SUI) de los servicios públicos domiciliarios. Este sistema será establecido, administrado, mantenido y operado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), con el apoyo y cooperación de los Ministerios de Comunicaciones, Desarrollo Económico, Minas y Energía, las Comisiones de Regulación de Energía y Gas (CREG), Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y Telecomunicaciones (CRT), y el Departamento Nacional de Planeación (DNP); de acuerdo con lo establecido en la Ley 689 de 2001.
I. ANTECEDENTES
La Ley 142 de 1994 contempla que la regulación, control y vigilancia del Estado sobre los servicios públicos domiciliarios puede ser ejercida por varios organismos, buscando reforzar el control y asignar responsabilidades.
La vigilancia y fiscalización de los servicios públicos domiciliarios se construyó sobre la base de los siguientes tipos de control: i) control interno ejercido por la administración de cada empresa; ii) control externo desarrollados por los Comités de desarrollo y control social, y la SSPD; iii) control fiscal ejercidos para las empresas oficiales o mixtas por la Contraloría General de la República y las contralorías departamentales, municipales y distritales; y iv) control de auditoría desarrollados por las Auditorías Externas de Gestión y Resultados, la Contraloría General de la República y contralorías departamentales, municipales y distritales, y la Procuraduría General de la Nación.
Para asegurar el cumplimiento de estas funciones son cruciales los flujos de información de los prestadores de los servicios públicos hacia las entidades del gobierno, de tal manera que la toma de decisiones en materia económica y social, así como la regulación y el seguimiento puedan ejercerse con base en datos completos, confiables y oportunos.
El sector de los servicios públicos domiciliarios presenta, en general, grandes dificultades en cuanto a la calidad y oportunidad en la información, debido a la existencia de aproximadamente 3.000 prestadores caracterizados por la hetereogenidad y dispersión(1), y a la existencia de múltiples agentes responsables de la planeación, regulación, vigilancia y control a nivel nacional y territorial. Esto ha ocasionado una solicitud simultánea de información por parte de las entidades involucradas, sin que exista una estandarización en los formatos de solicitud, en las metodologías y criterios de construcción de los formatos y en las herramientas informáticas exigidas para la presentación de la información.
Igualmente, el hecho de que los sistemas sobre los cuales se soportan las funciones de regulación, vigilancia y control sean distintos, ha llevado a que se presenten diferencias en la información reportada por los prestadores y en la oportunidad en la consecución de la información.
Para corregir estas deficiencias, la Ley 689 de 2001 ordenó a la SSPD establecer, administrar. mantener y operar el SUI y elaborar un formato único de recolección de información de los prestadores de servicios públicos domiciliarios(2), teniendo en cuenta las necesidades y requerimientos de información de las Comisiones de Regulación y los ministerios
Con la adopción del SUI, se busca eliminar la asimetría en el reporte de la información de los prestadores de servicios públicos y reducir la solicitud simultánea de información por parte de las Entidades Estatales. De esta forma se facilitará la definición de políticas relacionadas con los servicios públicos y el desarrollo adecuado de las funciones de planeación, regulación, vigilancia y control.
II. EL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
De acuerdo con lo establecido en la Ley 689 de 2001, se debe establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que permita recolectar, procesar, consolidar y publicar información de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas natural, gas licuado de petróleo y telefonía pública básica conmutada local y de larga distancia.
Los objetivos específicos del SUI son los siguientes(3):
1. Evitar la duplicidad de funciones en materia de información relativa a los servicios públicos domiciliarios.
2. Apoyar las funciones de vigilancia, control e inspección de la SSPD.
3. Apoyar las funciones de regulación de la CREG, CRA, y CRT.
4. Servir de base a las funciones asignadas a los Ministerios de Ministerios de Minas y Energía, Desarrollo Económico y Comunicaciones, y demás autoridades que tengan competencia en el sector de los servicios públicos domiciliarios.
5. Apoyar las funciones para desarrollar los controles interno, fiscal y social, la revisoría fiscal y la auditoria externa.
6. Facilitar a los usuarios el acceso a la información sobre servicios públicos domiciliarios.
7. Apoyar las tareas de los comités de desarrollo y control social, y promover la participación ciudadana en la vigilancia de los servicios públicos domiciliarios.
8. Mantener un registro actualizado de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
Adicionalmente, con la adopción del SUI los prestadores tendrán acceso a la información general del sector, elemento fundamental para promover la competencia en el mercado.
El Sistema Único de Información, bajo la filosofía de bodegas de datos(4), permitirá recolectar, procesar, consolidar y publicar información técnica, operativa, tarifaria, financiera, administrativa, comercial, y de gestión de los servicios públicos domiciliarios, poniendo a disposición la información según el perfil de cada usuario del sistema, facilitando su manipulación por parte de estos. El SUI se caracterizará por ser abierto, escalable, seguro y confiable.
De acuerdo con los lineamientos planteados para el desarrollo del SUI, elaborados por la SSPD, el sistema reconocerá los esfuerzos y productos informáticos de las entidades estatales usuarias, con el objetivo de determinar la conveniencia de incorporarlos en el SUI de Servicios Públicos Domiciliarios. En este sentido, el SUI integrará los sistemas existentes en los Ministerios, Comisiones de Regulación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, reduciendo de esta manera los costos de adopción. Así mismo, como parte del diseño del SUI, la SSPD deberá coordinar la coherencia con los sistemas adoptados por la Contraloría General de la República y la Contaduría General de la Nación.
Los beneficiarios del SUI, según sus necesidades y funciones, serán el DNP, los Ministerios, las Comisiones de Regulación, la Contaduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Banco de la República, el Instituto Nacional de Salud, el Instituto de Estudios Ambientales (IDEAM), la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), la SSPD, las empresas prestadoras de servicios públicos, las auditorías externas de gestión y resultados, los usuarios de los servicios, los comités de desarrollo y control social y los inversionistas.
III. ESTRATEGIAS PARA EL DISEÑO Y ADOPCIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN
El diseño y adopción del SUI, en cabeza de la SSPD, se llevará a cabo con el compromiso y participación de los Ministerios, Comisiones de Regulación, el DNP, y demás entidades involucradas del Gobierno Nacional, y comprenderá las siguientes etapas:
A. Primera Etapa: Análisis y estructuración. Comprende el diseño del formato único de información, la firma de convenios con las Entidades relacionadas con el SUI, y la definición y la reglamentación del esquema organizacional del SUI.
El formato único deberá incluir los criterios, características, variables, indicadores y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de los prestadores de servicios públicos domiciliarios(5), así como las necesidades específicas de información que requieran las Comisiones de Regulación, y los Ministerios sectoriales para el desempeño de sus funciones. Por lo tanto, dicho formato será el instrumento único de las Entidades Estatales para la recolección de la información de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.
B. Segunda Etapa: Desarrollo y adopción. Comprende el desarrollo del sistema, el cual se llevará a cabo en tres años adoptando de manera sistemática los requerimientos de hardware, software, canales de comunicación, perfiles de usuarios, esquemas de seguridad y publicación de datos.
En una primera fase se cubrirán las necesidades de los Ministerios, Comisiones de Regulación, el DNP y la SSPD. En este sentido, se conformará la base histórica de datos de acuerdo con las fuentes existentes considerando aspectos como calidad y disponibilidad de la información y las características de cada sector.
En la segunda fase se adoptarán los aspectos relacionados con la estratificación, y los sistemas necesarios para apoyar a los comités de desarrollo y control social en la vigilancia de los prestadores(6). De igual manera, se deberán implementar los mecanismos de articulación con los sistemas de la Contraloría General de la República, las contralorías territoriales y la Contaduría General de la Nación, buscando el balance en los mecanismos de control previstos en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios(7).
C. Tercera Etapa: Operación y mantenimiento. El desarrollo de esta etapa será responsabilidad de la SSPD, quién deberá definir y adoptar los esquemas organizacionales, técnicos y financieros necesarios para asegurar la sostenibilidad del sistema.
En esta etapa será necesario establecer un esquema de capacitación para los organismos involucrados y los usuarios en general.
IV. FINANCIACIÓN Y CRONOGRAMA
El costo estimado inicial del proyecto por parte de la SSPD para el periodo 2002-2005 es de $8.850 millones (Cuadro1). No obstante estos costos se deberán revisar con base en las economías que logre la SSPD al aprovechar los sistemas de información existentes. La financiación del proyecto proviene de recursos propios de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios según la programación de actividades que se presenta en el Anexo 1.
Cuadro No. 1
< CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS” >
La SSPD presentará el cronograma detallado de actividades al DNP y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el desarrollo y adopción del SUI (Cuadro 2). Basado en el cumplimiento anual de este cronograma, el DNP y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estudiarán la posibilidad de dar aportes anuales, como parte del costo estimado inicial del proyecto, con recursos del Presupuesto General de la Nación, para el periodo 2003-2005, para apoyar las actividades de desarrollo del SUI.
Cuadro No. 2
< CUADRO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS” >
V. ESQUEMA INSTITUCIONAL PARA LA ADOPCIÓN DEL SUI
La organización del proyecto contempla un nivel rector y otro ejecutor. El nivel rector estará constituido por un Comité Directivo, integrado por el Subdirector del DNP, los Viceministros de Desarrollo, Minas y Energía y Comunicaciones, o sus delegados de nivel directivo, y el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. La Superintendencia hará las veces de Secretaría Técnica. Este comité será responsable de evaluar y velar por el correcto desarrollo del SUI de acuerdo con los objetivos del mismo, plasmados en la Ley 689 de 2001. En este sentido, con base en las evaluaciones presentadas por la SSPD, el comité formulará las acciones necesarias para asegurar la continuidad en el cumplimiento de dichos objetivos.
El nivel ejecutor estará conformado por la Gerencia del Proyecto, bajo la responsabilidad de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y por el Comité Técnico del Proyecto, conformado por representantes de los Ministerios, las Comisiones de Regulación, el DNP y las Superintendencias Delegadas de la SSPD. Este Comité definirá las variables que deberán ser incluidas en el formato único de información, establecerá los criterios para definir los límites de acceso al SUI por clase de usuario del sistema, determinará el desarrollo de aplicaciones específicas para un sector, y aprobará el desarrollo de estas aplicaciones para la entidad interesada. El Comité Técnico presentará ante el Comité Directivo informes periódicos de resultados.
VI. RECOMENDACIONES
Con base en las anteriores consideraciones el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Desarrollo Económico, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y el Departamento Nacional de Planeación recomiendan al CONPES:
1. Aprobar los objetivos y la estrategia para adoptar el Sistema Único de Información para los servicios públicos domiciliarios presentados en este documento.
2. Encargar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de:
a. Realizar las gestiones necesarias para asegurar la adecuada adopción del Sistema Único de Información.
b. Desarrollar conjuntamente con los Ministerios de Desarrollo Económico, Minas y Energía, y Comunicaciones, y el Departamento Nacional de Planeación los decretos reglamentarios para la adopción y puesta en marcha del Sistema Único de Información.
c. Coordinar la participación de las entidades vinculadas a este proyecto de acuerdo con las actividades de su competencia, en especial con los Ministerios de Desarrollo Económico, Minas y Energía, y Comunicaciones, las Comisiones de Regulación, la Contraloría General de la República y la Contaduría General de la Nación.
d. Elaborar el cronograma detallado de actividades enunciado en el Punto IV y remitirlo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación un mes después de aprobado el presente documento.
3. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación:
a. Aprobar la asignación de recursos de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para financiar las diferentes actividades para el desarrollo, operación y mantenimiento del SUI.
b. Estudiar la posibilidad de incluir recursos anuales del Presupuesto General de la Nación como parte del costo estimado inicial para el desarrollo de SUI para el período 2003- 2005, basado en el cumplimiento anual del cronograma de actividades establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
4. Solicitar a los Ministerios de Desarrollo Económico, Minas y Energía, y Comunicaciones y al Departamento Nacional de Planeación:
a. Asegurar la participación de los Ministerios y las Comisiones de Regulación de Energía y Gas, Agua Potable y Saneamiento Básico, y Telecomunicaciones en el diseño y adopción del SUI y del formato único de información.
b. Adelantar con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la elaboración y firma de los convenios necesarios para integrar los sistemas de información existentes en los Ministerios, la Unidad de Planeación Minero Energética y las Comisiones de Regulación, lo cual permitirá alimentar los sistemas de las Entidades Estatales.
Anexo 1
Programa de Actividades
< ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN PDF EN LA CARPETA “ANEXOS” >
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(1) 2.362 empresas pertenecientes al sector de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, 512 al sector de Energía y Gas Combustible y 90 al sector de Telecomunicaciones y 60 multiservicios.
(2) Artículo 14 de la Ley 689 que modifica el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.
(3) Artículo 14 de la Ley 689 de 2001.
(4) Colección de datos integrados, que varian en el tiempo y orientados a determinados objetivos que soportan los procesos de tomas de decisiones en las organizaciones.
(5) Artículo 15 de la Ley 689 de 2001.
(6) Ley 689 de 2001 y Ley 732 de 2002
(7) Ley 142 de 1994