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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 19 del 6 de mayo de 2026

<Disponible el 8 de mayo de 2026>

Corte Constitucional retiró del ordenamiento jurídico el Decreto Legislativo 44 de 2026, que establecía medidas extraordinarias para garantizar la prestación del servicio de energía eléctrica durante la emergencia económica declarada en diciembre de 2025, y dispuso medidas retroactivas para devolver los recursos recaudados y compensar a los agentes que entregaron energía en cumplimiento de dicha norma

Sentencia C-115/26

M.P. Vladimir Fernández Andrade

Expediente: RE-389

1. Norma objeto de control

Por su extensión, la norma revisada no se transcribirá. No obstante, el texto completo de la misma puede ser consultado en el siguiente enlace:

https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20No.%200044%20DEL% 2021%20DE%20ENERO%20DE%202026.pdf

2. Decisión

PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE, por consecuencia, el Decreto Legislativo 44 del 21 de enero de 2026, “Por el cual se adoptan medidas para propender por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social”, en virtud de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, dispuesta en la Sentencia C-075 de 2026.

SEGUNDO. MODULAR los efectos de la presente decisión en los siguientes términos:

(i) Respecto del artículo 1 del Decreto Legislativo 44 del 21 de enero de 2026, la declaratoria de inexequibilidad tendrá efectos retroactivos; en consecuencia, las sumas de dinero que se hubieren recaudado por concepto de la contribución parafiscal deberán ser devueltas o compensadas a los sujetos pasivos. Para tal efecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) deberá aplicar los mecanismos legales existentes o adoptar los necesarios para garantizar la devolución o compensación efectiva de dichos recursos, lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia.

(ii) Respecto del artículo 2 del Decreto Legislativo 44 del 21 de enero de 2026, la declaratoria de inexequibilidad tendrá efectos retroactivos de carácter compensatorio; en consecuencia, el valor económico de la energía eléctrica efectivamente entregada en cumplimiento de dicha disposición deberá ser reconocido en favor de los agentes aportantes como descuento tributario equivalente al ciento por ciento (100%) de su valor, aplicable en el impuesto sobre la renta correspondiente al período gravable en que se realizó la entrega. En caso de que el valor del descuento supere los límites previstos en la ley, el excedente podrá ser imputado en los períodos gravables siguientes, hasta su completa compensación. Para estos efectos, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) deberá expedir la certificación en la que conste la cantidad de energía entregada, el precio de valoración aplicado y el valor total en pesos colombianos. Dicha certificación constituirá el soporte para el reconocimiento del descuento tributario.

3. Síntesis de los fundamentos

La Sala Plena de la Corte Constitucional realizó el control automático e integral del Decreto Legislativo 44 del 21 de enero de 2026, expedido en desarrollo del Decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno nacional declaró el estado de emergencia económica y social.

Al respecto, la Corte advirtió que, mediante la Sentencia C-075 de 2026, se declaró la inexequibilidad total del Decreto 1390 de 2025, al no acreditarse los presupuestos materiales exigidos para la declaratoria del estado de excepción. A partir de esta circunstancia, la Sala reiteró su jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad por consecuencia, conforme a la cual, cuando el decreto que declara el estado de excepción es expulsado del ordenamiento jurídico, los decretos legislativos que fueron expedidos en su desarrollo pierden su fundamento jurídico, en la medida en que desaparece la habilitación constitucional que permitía al Presidente de la República ejercer funciones legislativas extraordinarias.

En aplicación de esta regla, la Corte constató que el Decreto Legislativo 44 de 2026 fue expedido al amparo del Decreto 1390 de 2025, por lo que su validez dependía de la subsistencia de dicho decreto habilitante. En consecuencia, al haber sido este último declarado inexequible de manera total, el Decreto Legislativo 44 de 2026 carece de sustento competencial y debía ser retirado del ordenamiento jurídico. Por lo tanto, la Sala Plena decidió declarar la inexequibilidad, por consecuencia, del Decreto Legislativo 44 del 21 de enero de 2026, sin que resultara necesario adelantar el análisis formal ni material sobre sus disposiciones.

Seguidamente, la Sala Plena advirtió la necesidad de modular los efectos de la declaratoria de inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 44 de 2026, en atención a que dicha norma produjo efectos durante el tiempo en que estuvo vigente, lo que implicó la imposición de cargas económicas y la ejecución de prestaciones materiales en el sector eléctrico. Como fundamento, se reiteró que, como regla general, las decisiones de inexequibilidad tienen efectos hacia el futuro. Sin embargo, excepcionalmente pueden producir efectos retroactivos, entre otros, cuando ello resulta necesario para garantizar la supremacía de la Constitución y evitar que el control constitucional sea ineficaz frente a las consecuencias producidas por normas expedidas sin competencia.

Con fundamento en ello, la Sala Plena efectuó un análisis diferenciado de las medidas contenidas en los artículos 1 y 2 del Decreto legislativo, en consideración de los efectos generados en cada caso. En primer lugar, respecto del artículo 1, que creaba una contribución parafiscal a cargo de las empresas generadoras de energía, la Corte encontró la necesidad de garantizar la supremacía constitucional y evitar que el control resultara ineficaz. En consecuencia, consideró que no era posible consolidar los efectos de dicha carga económica, por lo que resultaba necesario retrotraer sus efectos y ordenar la devolución o compensación de las sumas pagadas, a fin de restablecer la justicia tributaria y evitar una afectación patrimonial injustificada a los sujetos pasivos.

En segundo lugar, en relación con el artículo 2, que establecía un aporte en especie consistente en la entrega obligatoria de energía eléctrica por parte de ciertos agentes del mercado, la Sala advirtió la necesidad de garantizar, especialmente, la supremacía constitucional y evitar la ineficacia del control adelantado por la Corte. Por ello, determinó que la solución constitucional adecuada no consistía en la simple anulación de sus efectos, sino en la adopción de un mecanismo compensatorio que permitiera reconocer el valor económico de la energía entregada en favor de los agentes que cumplieron la medida. Por ello, dispuso que el valor de la energía efectivamente entregada fuera reconocido como descuento tributario en el impuesto sobre la renta, en los términos fijados en la parte resolutiva, con base en la certificación expedida por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC).

4. Aclaración de voto

El magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño aclaró el voto.

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