CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009).
CONSEJERO PONENTE: DOCTOR MARCO ANTONIO VELILLA MORENO.
REF: Expediente núm. 2009-00493
Acción de nulidad.
Actora: SOCIEDAD SIGMA LTDA. INGENIERIA Y GESTION AMBIENTAL.
La sociedad SIGMA LTDA INGENIERIA Y GESTION AMBIENTAL, a través de apoderada, presentó demanda ante esta Corporación, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, para que, previa suspensión provisional, se declare la nulidad de la Resolución núm. 1509 de 5 de junio de 2009, “Por la cual se modifica la Resolución 0936 de 21 de abril de 2008 que incorporó la Resolución 14471 de 14 de mayo de 2002”, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
I. LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Como la demanda y sus anexos se ajustan a las previsiones de los artículos 137 a 142 del C.C.A., es del caso admitirla, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
II. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL
II. 1-. En capítulo especial de la demanda, la actora solicitó la medida precautoria, aduciendo, en esencia, lo siguiente:
Sostiene que el acto acusado vulnera de manera manifiesta lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 4°, 13, 15, 26, 78, 333, 334, 336 y 365 de la Constitución Política; las Leyes 155 de 1959, 142 de 1994 y 1340 de 2009; los Decretos 2153 de 1992 y 2269 de 1993; y la Resolución 14471 de 2002, de la Superintendencia de Industria y Comercio.
II.2.- CONSIDERACIONES DE LA SALA
La procedencia de la medida de suspensión provisional está supeditada, según mandato del artículo 152 del C.C.A., a que se establezca la manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.
Como se infiere del texto de la solicitud de suspensión provisional, la actora se limitó a enunciar las normas que consideraba violadas sin aportar ningún tipo de argumentación jurídica que permita a la Sala establecer la presunta ilegalidad que se endilga.
En consecuencia, considera la Sala que la solicitud de suspensión provisional NO está sustentada de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo.
Así mismo, estima la Sala que en el caso objeto de estudio, de la simple confrontación del acto acusado con las normas que se invocan como vulneradas no emerge la manifiesta infracción a que alude la actora.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,
R E S U E L V E:
I-. Admítese la demanda presentada por la SOCIEDAD SIGMA LTDA. INGENIERIA Y GESTION AMBIENTAL, a través de apoderado. En consecuencia, se dispone:
a): Notifíquese personalmente al señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo. Entréguesele copia de la demanda y sus anexos.
b): Notifíquese personalmente al señor Procurador Primero Delegado de lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado.
c): Fíjese el proceso en lista por el término de diez (10) días para que la parte demandada o los intervinientes puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar la práctica de pruebas.
d): Solicítese a la Secretaria General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que en el término de ocho (8) días envíen los antecedentes administrativos correspondientes al acto administrativo acusado, con la advertencia de que el desacato a esta solicitud o la inobservancia del plazo indicado constituyen falta disciplinaria.
e): De conformidad con lo ordenado en el numeral 4° del artículo 207 del C.C.A., en concordancia con el Decreto 2867 de 1.989 y el Acuerdo 4650 de 2008 del Consejo Superior de la Judicatura, deposite la actora la suma de TRECE MIL PESOS ($13.000.oo) MCTE, dentro de los diez (10) días siguientes al del regreso del expediente a la Secretaría, en la cuenta de ahorros del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA núm. 4-0070-000664-4.
II.- Tiénese como demandante a la SOCIEDAD SIGMA LTDA. INGENIERIA Y GESTION AMBIENTAL y como su apoderada a la abogada MARIBEL HERNANDEZ QUINTERO, de conformidad con el poder y los documentos anexos visibles a folios 2 a 4 del expediente.
III.- Tiénese como demandada a la Nación- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
IV-. DENIÉGASE la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 19 de noviembre de 2009.
MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA
Presidenta
MARCO ANTONIO VELILLA MORENO