Publicación Diario Oficial No.: ., el día:
Publicada en la WEB CREG el: 24/July/2015
Bogotá, D. C., julio 24 de 2015



CIRCULAR No. 082



PARA: INVERSIONES GLP S.A. E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDES MUNICIPALES DE LOS DEPARTAMENTOS DE CUNDINAMARCA, NORTE DE SANTANDER, ANTIOQUIA Y CALDAS, AUTORIDADES DE POLICÍA Y DEMAS INTERESADOS


DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA



ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE MOVILIZACIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES PARA DESTRUCCIÓN



La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros. Dentro de dicha resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos.

Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG.

En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa INVERSIONES GLP S.A.S E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista, quien atiende los departamentos de Cundinamarca, Norte De Santander, Antioquia y Caldas, entre otros, mediante comunicaciones con números de radicado E-2015-002280, E-2015-003396, E-2015-003731, E-2015-004141, E-2015-005288 y E-2015-007417 informó la cantidad de cilindros universales remanentes en su poder y la programación de movilización y destrucción de los mismos.

Una vez revisada dicha información por parte de la CREG y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014, donde se establece que únicamente se podrán movilizar cilindros universales remanentes dentro del territorio nacional y con destino a la destrucción en talleres autorizados cuando exista una autorización expresa de la CREG emitida mediante circular, esta entidad se permite informar que:

1. Se autoriza la empresa INVERSIONES GLP S.A.S E.S.P. la movilización con destino a la destrucción de los cilindros universales remanentes que se enlistan a continuación.



    Fecha de movilización
    Ciudad Origen
    Ciudad destino
    Placa
    Cilindros Universales Remanentes
    10Lb
    20Lb
    33Lb
    40Lb
    77Lb
    100Lb
    Total
    20-agosto-2015
    Soacha
    Soacha
    WCT512
    0
    0
    19
    51
    2
    64
    136
    13-agosto-2015
    Ocaña
    Cúcuta
    TFP648
    0
    0
    0
    0
    0
    106
    106
    20-agosto-2015
    Cúcuta
    Cúcuta
    TFP649
    0
    0
    10
    0
    0
    510
    520
    13-agosto-2015
    Apartadó
    Bello
    JQJ523
    SPM905
    6
    11
    11
    0
    42
    100
    170
    13-agosto-2015
    Santa Rosa de Osos
    Bello
    TFS037 o XFJ406
    5
    16
    31
    16
    1
    13
    82
    20-agosto-2015
    Bello
    Manizales
    SMY767
    13
    27
    46
    69
    50
    122
    327
    2. La movilización de los cilindros universales remanentes enlistados en el numeral anterior solo se podrá realizar en las fechas allí establecidas.

    3. Los vehículos usados en la movilización de cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 anterior no podrán por ningún motivo contener cilindros marcados con o sin gas durante dicha movilización. El detalle de los vehículos para realizar la movilización, según consta en el Sistema de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es el siguiente:

    Empresa
    Marca
    Modelo
    Placa
    Capacidad (Ton)
    INVERSIONES GLP SAS ESPCHEVROLET1988JQJ523
    10
    INVERSIONES GLP SAS ESPHYUNDAI2011SPM905
    4.2
    INVERSIONES GLP SAS ESPHYUNDAI2013TFS037
    5.6
    INVERSIONES GLP SAS ESPDODGE1979XFJ406
    7.0
    INVERSIONES GLP SAS ESPFREIGHTLINER2012SMY767
    16
    INVERSIONES GLP SAS ESPCHEVROLET2014WCT512
    1.8
    INVERSIONES GLP SAS ESPHYUNDAI2012TFP648
    4.2
    INVERSIONES GLP SAS ESPHYUNDAI2012TFP649
    4.2


    4. La movilización de los vehículos que transportan los cilindros universales remanentes autorizada en el numeral 1 deberá hacerse únicamente entre las ciudades origen y destino respectivas. La dirección de los lugares origen y destino respectivas son las siguientes:
    Ciudad
    Origen
    Dirección
    Origen
    Ciudad
    destino
    Taller
    destino
    Dirección
    Soacha
    Carrera 2 No. 48-32 Cazucá
    Soacha
    CIDEGAS
    Carrera 2 No. 48-98 Cazucá
    Ocaña
    Km 2 vía aeropuerto Ocaña
    Cúcuta
    CINSA
    Av. 4 No. 7N-117 Zona Industrial
    Cúcuta
    Calle 37 No. 7-69B La Sabana, Los Patios
    Cúcuta
    CINSA
    Av. 4 No. 7N-117 Zona Industrial
    Apartadó
    km 2 vía aeropuerto Carepa, Finca Puerto Amor
    Bello
    NA
    km 5 autopista Medellín-Bogotá, Parque industrial Croacia
    Santa Rosa de Osos
    Cra. 26 No. 30-91, Salida Santa Rosa
    Bello
    NA
    km 5 autopista Medellín-Bogotá, Parque industrial Croacia
    Bello
    km 5 autopista Medellín-Bogotá, Parque industrial Croacia
    Manizales
    INDUSERVI
    Parque industrial Juanchito Terraza 7

      5. La destrucción de los cilindros universales remanentes se realizará en los talleres autorizados listados en el numeral anterior el día 20 de agosto de 2015.

      6. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de 2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.

      Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa INVERSIONES GLP S.A.S E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014.


      Cordialmente,





      JORGE PINTO NOLLA



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