Publicación Diario Oficial No.: ., el día:
Publicada en la WEB CREG el: 22/April/2015
Bogotá, D. C., abril 22 de 2015



CIRCULAR No. 045



PARA: RAYOGAS S.A. E.S.P., SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, ALCALDE MUNICIPAL DE SOACHA, AUTORIDADES DE POLICÍA Y DEMAS INTERESADOS


DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA



ASUNTO: INFORMACIÓN DE DESTRUCCIÓN DE CILINDROS UNIVERSALES REMANENTES



La CREG expidió mediante la Resolución CREG 164 de 2014 las medidas regulatorias dentro de las actividades de distribución y/o comercialización minorista de GLP enfocadas a reforzar la aplicación del esquema de responsabilidad de marcas en cilindros. Dentro de dicha resolución se estableció la destrucción de los cilindros universales remanentes que se encuentren en poder de las empresas prestadoras del servicio de GLP en cilindros, siendo los Cilindros Universales Remanentes “los cilindros universales que no tienen marca asociada a un prestador del servicio, que no fueron objeto de destrucción y/o adecuación dentro de los períodos de transición y de cierre que finalizó el 1 de julio de 2012, y que después de esta fecha permanecen en el mercado. Estos cilindros no pueden ser utilizados en la prestación del servicio de GLP y por tanto deben ser destruidos.

Para llevar a cabo la destrucción de estos cilindros en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014 se estableció la obligación de las empresas distribuidoras y comercializadoras minoristas de GLP de informar a la CREG la cantidad de cilindros universales remanentes que tiene en su poder y el lugar donde se encuentran almacenados y así mismo, de conformidad con el artículo 7 de la mencionada resolución, informar a la CREG la programación prevista para su destrucción para la respectiva revisión y autorización por parte de la CREG.

En respuesta a la anterior disposición regulatoria, la empresa RAYOGAS S.A. E.S.P., que realiza las actividades de distribución y comercialización minorista, en el departamento de Cundinamarca, entre otros, mediante comunicaciones con números de radicado E-2015-001763 y E-2015-002947 informó la cantidad de cilindros universales remanentes en su poder y la programación de destrucción de los mismos, informando que los cilindros se encuentran ubicados en las mismas instalaciones en las cuales se encuentra el taller o fábrica en donde se procederá con su destrucción por lo que no requieren ser movilizados dentro del territorio nacional. Por lo anterior, la empresa RAYOGAS S.A. E.S.P. no precisa de la autorización de movilización de que trata el artículo 8 de la Resolución CREG 164 de 2014.

Sin embargo, para efectos informar a los interesados sobre las cantidades y fechas de destrucción de cilindros universales remanentes y se pueda dar aplicación a lo previsto en el artículo 5 de la Resolución CREG 164 de 2014, esta entidad se permite informar lo siguiente:
1. La empresa RAYOGAS S.A. E.S.P. procederá con la destrucción de los cilindros universales remanentes que se enlistan a continuación:

    Fecha de Destrucción
    Taller de destrucción
    Dirección
    Cilindros Universales Remanentes
    10 Lb
    20 Lb
    33 Lb
    40 Lb
    77 Lb
    100 Lb
    Total
    24-abr-15
    CIDEGAS
    Cra. 2 No. 48-98, Soacha
    15
    304
    1.170
    3.163
    22
    129
    4.803
    2. La destrucción de los cilindros universales remanentes se realizará en los talleres autorizados listados en el numeral anterior y en las fechas allí establecidas.

    3. El incumplimiento de los numerales anteriores se considerará una infracción a la prohibición establecida en los numerales a) y b) de la Resolución CREG 164 de 2014. En tal caso deberá informase a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y darse aplicación a las normas en materia de policía.

    Fuera de las fechas contenidas en esta circular la empresa RAYOGAS S.A. E.S.P. no podrá por ningún motivo movilizar ni tener en su poder cilindros universales remanentes salvo medie otro pronunciamiento de esta Comisión en los términos previstos en la Resolución CREG 164 de 2014.


    Cordialmente,




    JORGE PINTO NOLLA



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