| Publicación Diario Oficial No.: | ., el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | 08/November/2013 |
| Bogotá, noviembre 08 de 2013
CIRCULAR No. 72
PARA: OPERADORES DE RED, FIRMAS AUDITORAS Y DEMÁS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS, CREG
ASUNTO: MODELO DE CÁLCULO DE ÍNDICES DE CALIDAD
En cumplimiento de la Resolución CREG 025 de 2013, se publica el archivo de Excel, mencionado en el numeral 1.5 del anexo general, a partir del cual los auditores deberán verificar la adecuada aplicación de las fórmulas de cálculo de las variables del esquema de calidad del servicio.
Recibidas las observaciones a la Circular CREG 063 de 2013, mediante la cual se solicitaron comentarios sobre el archivo Excel, se aclara que el modelo permitirá verificar que el aplicativo de los OR calcule los índices y sus componentes según las disposiciones establecidas en la regulación de calidad del servicio, para lo cual se debe utilizar un conjunto de datos de prueba preparados por el auditor, bien sea a partir de parte de la información real de los OR o de información preparada exclusivamente con este objetivo.
Al respecto, el numeral 1.5 del anexo general de la Resolución CREG 025 de 2013 establece lo siguiente:
El auditor deberá verificar la adecuada aplicación de las fórmulas de cálculo de las variables utilizadas en el esquema y la objetividad y trazabilidad de los resultados. En los casos en que sea necesario, el auditor deberá realizar la validación sobre un conjunto de datos de prueba preparados por él, comparando los resultados obtenidos utilizando el modelo de cálculo que para el efecto la CREG publicará mediante circular y un sistema de pruebas del aplicativo de cálculo que usa el OR para obtener los índices y demás variables del esquema”.
(subrayado fuera de texto)
Lo anterior se encuentra en concordancia con lo establecido en el numeral 4.1 del mencionado anexo en el que se señala que:
Es obligación del OR garantizar que la auditoría pueda realizarse eficazmente y para ello debe coordinar y planificar con el auditor la disposición adecuada de toda la información y los medios necesarios, como mínimo en lo referente a: i) las personas de contacto durante el desarrollo de la auditoría, ii) los procedimientos de consulta de información, iii) la disponibilidad, acceso y utilización de los recursos físicos y tecnológicos necesarios, y iv) la disponibilidad del sistema de pruebas mencionado en el numeral 1.5 de este anexo.
(…)
(subrayado fuera de texto)
Se aclara que este modelo deberá emplearse para verificar lo establecido en la pregunta E.1.4 del cuestionario del numeral 5.5 del anexo general, mientras que para la pregunta E.1.5 únicamente deberá emplearse el aplicativo del OR.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo |
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