Publicación Diario Oficial No.: ., el día:
Publicada en la WEB CREG el: 05/July/2016



Bogotá, D.C., julio 5 de 2016



CIRCULAR No. 044



PARA: EMPRESAS QUE REALICEN LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN MINORISTA DE GLP


DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA


ASUNTO: AMPLIACIÓN DEL PLAZO CIRCULAR 036 D E2016



La Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el fin de que la UPME lleve a cabo el estudio titulado Definir y aplicar una metodología para la estimación de los costos de racionamiento del sector de gas licuado del petróleo –GLP- por sector de económico y de consumo de manera regional y elaborar la curva de costos mínimos de racionamiento por niveles de racionamiento”, solicita a todos los distribuidores y comercializadores minoristas del servicio público de GLP la información de sus usuarios atendidos en cilindros y tanques estacionarios. Para el reporte a la CREG de la información de los usuarios de GLP en cilindros le solicitamos utilizar los formatos anexos.

Recordamos lo establecido en el último parágrafo del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994: “…las comisiones, tendrán facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación. Quienes no la proporcionen, estarán sujetos a todas las sanciones que contempla el artículo 81 de la presente ley. En todo caso, las comisiones podrán imponer por sí mismas las sanciones del caso, cuando no se atiendan en forma adecuada sus solicitudes de información.

Finalmente, debemos recalcar que la información solicitada se tratará con la confidencialidad requerida por parte de la CREG y la UPME, y solamente será utilizada para determinar la muestra que servirá como insumo para llevar a cabo las encuestas previstas en el estudio arriba mencionado y, de conformidad con la Ley 1581 de 2012, la CREG manifiesta que la cadena de custodia y seguridad de la información será garantizada por la UPME.

La información debe reportarse a la CREG a más tardar el 8 de julio de 2016 en medio magnético de tipo Excel, acorde con el formato descrito anteriormente. El archivo diligenciado debe remitirse al correo electrónico creg@creg.gov.co.

Cordialmente,


JORGE PINTO NOLLA

Anexo: Información tanques estacionarios .xlsx
Información Usuarios Cilindros GLP .xlsx




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