Publicación Diario Oficial No.: ., el día:
Publicada en la WEB CREG el: 04/May/2020
Bogotá, D. C., 4 de mayo de 2020




CIRCULAR No.037




PARA: EMPRESAS DE GENERACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO Y TERCEROS INTERESADOS


DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA


ASUNTO: ACLARACIÓN RESOLUCIÓN CREG 044 DE 2020



El pasado 27 de abril de 2020, la Comisión realizó el taller socialización de la Resolución CREG 044 de 2020. Durante su desarrollo, se identificó la necesidad de precisar la interpretación de la aplicación de la metodología 2 para el reporte de los costos de suministro y transporte de combustibles, para el caso de plantas que cuentan con combustibles fósiles que tienen posibilidad de utilizar almacenamiento.

La mencionada metodología se encuentra definida en el subnumeral 2 del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución CREG 034 de 2001, modificado por el artículo 9 de la Resolución CREG 044 de 2020, el cual señala:


      “(…)
      El costo CSC declarado deberá corresponder al promedio ponderado por las cantidades de combustible recibidos durante el mes que se liquida.

      Si durante el mes que se liquida no se tienen compras de combustible, se tomará la información del último mes en el que haya recibido combustible.”

De manera que, como la metodología 2 aplica a las plantas que reciben el combustible del almacenamiento, tal como se señala en su descripción, entendemos que cuando se dice: “El costo CSC declarado deberá corresponder al promedio ponderado por las cantidades de combustible recibidos durante el mes que se liquida”, se debe considerar dentro de las cantidades de combustible recibidas durante el mes aquellas provenientes del almacenamiento. Ahora bien, el costo de las cantidades provenientes del almacenamiento lo establecerá el agente con la metodología de valoración de inventarios que utilice, pero lo deberá sustentar con las correspondientes facturas al auditor.

Además, cuando en la resolución se dice que: “Si durante el mes que se liquida no se tienen compras de combustible, se tomará la información del último mes en el que haya recibido combustible, entendemos que se refiere al caso cuando la operación se hace con las cantidades de combustible provenientes del almacenamiento, que se valoran con las facturas de meses anteriores cuya información debe estar hasta el último mes en que se recibió combustible.

Cordialmente,




JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN



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