Bogotá, D. C., Enero 21 de 2019.
CIRCULAR No. 003
PARA: PRESTADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA y DEMÁS INTERESADOS.
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: PUBLICACIÓN DEL TEXTO DE RESOLUCIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE COMPETENCIA PARA EL MECANISMO DE CONTRATACIÓN ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 40791 DE 2018 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Y LAS FÓRMULA DE TRASLADO DE LOS PRECIOS DE DICHO MECANISMO EN EL COMPONENTE DE COMRPAS DE ENERGÍA AL USUARIO REGULADO.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, en la Sesión 897 del 14 de enero de 2019 aprobó el texto del acto administrativo que contiene la propuesta regulatoria relativa a las “Condiciones de competencia para el mecanismo de contratación establecido en la Resolución 40791 de 2018 del Ministerio de Minas y Energía y la fórmula de traslado de los precios de dicho mecanismo en el componente de costos de compras de energía al usuario regulado”.
Este acto administrativo fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en los términos del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010 1Se debe precisar que estas disposiciones se encuentran recogidas actualmente en los numerales 2.2.2.30 y siguientes del Decreto 1074 de 2015..
Ahora, en la medida que la entrega de documentos que contienen los parámetros para pre-calificación y calificación de vendedores y compradores, de acuerdo con el cronograma de actividades publicado por la UPME en calidad de administrador de la subasta de contratos de largo plazo convocada por el Ministerio de Minas y Energía, es el 28 de enero de 2019; la CREG en la misma Sesión 897 del 14 de enero de 2019 consideró oportuno publicar el texto de la propuesta regulatoria remitido a la SIC, ateniendo estas condiciones de naturaleza particular y excepcional.
En este sentido, la presente publicación se lleva a cabo excepcionalmente, dada la pertinencia que tiene que los potenciales participantes en la subasta tengan, previo al envío de los documentos de precalificación y calificación, la información relevante acerca de los indicadores de competencia que se deben cumplir para entender que la interacción de compradores y vendedores fue eficiente, así como la fórmula mediante la que los comercializadores que atienden demanda regulada podrán trasladar los precios de los contratos resultantes de la subasta en el costo unitario de prestación del servicio.
Así mismo, en los términos del artículo 2.2.2.30.9 del Decreto 1074 de 2015, si la SIC rinde concepto en el sentido de que el proyecto de acto administrativo tiene incidencia negativa sobre la libre competencia y la CREG decide apartarse, dentro de las consideraciones del acto administrativo definitivo se consignarán los motivos de dicha decisión.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Anexo: Proyecto de resolución.