Bogotá, D. C., 12 de septiembre de 2019
CIRCULAR No.073
PARA: USUARIOS, EMPRESAS GENERADORAS, DISTRIBUIDORAS Y COMERCIALIZADORAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS Y PÚBLICO EN GENERAL
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN ZNI
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, se permite solicitar a los usuarios, empresas generadoras, distribuidoras y comercializadoras de energía eléctrica en las zonas no interconectadas, así como al público en general, la siguiente información:
· Existencia de algún tipo de elemento en el punto de entrega de la generación para el monitoreo y medida de los voltajes, corrientes, potencia o energía entregada, para efectos operativos o de estadística de la operación.
· Existencia de elementos de detección de ausencia/presencia de tensión, que puedan ser reportados para la coordinación de la operación y aspectos de calidad del servicio prestado.
· Medidores a los usuarios finales (Electrónico, electromecánico, etc.).
· De ser positiva la respuesta especificar el tipo de elemento disponible, marca y principales características del mismo.
· Existencia de elementos acumuladores de señales operativas.
La información que se reciba servirá de insumo para los análisis que adelanta la Comisión, relacionados con la prestación del servicio en las diferentes poblaciones en las zonas no interconectadas, ZNI, del territorio nacional.
El reporte de esta información se requiere a más tardar el 27 de septiembre del año en curso.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA