| Publicación Diario Oficial No.: | ., el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | 30/October/2019 |
| Bogotá, D. C., octubre 30 de 2019
CIRCULAR No. 092
PARA: EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERIA y TERCEROS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: PUBLICACIÓN TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA REVISIÓN DE LOS LíMITES Y DISPOSICIONES QUE APLICAN A LOS USUARIOS NO REGULADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS NATURAL.
La Comisión, dentro de sus proyectos regulatorios para el año 2020, tiene previsto la expedición de la nueva metodología para establecer la fórmula tarifaria para el siguiente periodo tarifario, que permita determinar los costos unitarios de prestación del servicio y las tarifas aplicables a los usuarios regulados del servicio de gas combustible por redes de tubería.
En este sentido, mediante resolución CREG 071 de 2019 la Comisión puso en conocimiento de los agentes, usuarios y terceros interesados las bases sobre las cuales se realizarán los estudios para establecer la fórmula tarifaria en cuestión.
De lo expuesto en las bases se señala, dentro de los retos de la nueva fórmula tarifaria, el de “flexibilizar las medidas para que los usuarios puedan cambiar su característica de usuario regulado a no regulado”.
En este contexto, en el numeral 9 del anexo general de la mencionada resolución se señalan los aspectos que deben estudiarse para el próximo periodo tarifario, donde se encuentran, entre otros, el desarrollo de un estudio sobre el límite y disposiciones para usuario regulado y no regulado, con el objeto de revisar las condiciones vigentes sobre esta clasificación y analizar el efecto que ello tiene en la actividad de comercialización en la prestación del servicio de gas combustible por redes.
Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, la Comisión requiere contratar el desarrollo de un estudio para la revisión de los límites de consumo de los usuarios regulados y no regulados del servicio público domiciliario de gas natural y en consecuencia ha identificado la necesidad de contar con una retroalimentación de los prestadores del servicio y terceros interesados para que dicho estudio abarque todos los asuntos y aspectos que deban ser considerados para este análisis.
En este sentido, se somete a comentarios de los agentes involucrados en las actividades de la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería, así como potenciales consultores, el borrador de los Términos de Referencia correspondientes al estudio a contratar con el propósito de que los interesados hagan comentarios y sugerencias para ser considerados por la Comisión antes de iniciar el proceso de contratación.
De acuerdo con lo anterior agradecemos hacer sus comentarios a los Términos de Referencia que se anexan, hasta el 15 de noviembre del presente año, inclusive, los cuales deberán ser enviados al correo electrónico creg@creg.gov.co.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Anexos: Borrador Términos de Referencia “ESTUDIO PARA LA REVISIÓN DE LOS LíMITES Y DISPOSICIONES QUE APLICAN A LOS USUARIOS REGULADOS Y NO REGULADOS DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS NATURAL”. |
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