| Publicación Diario Oficial No.: | ., el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | 30/August/2017 |
| Bogotá, D. C., agosto 30 de 2017
CIRCULAR No. 044
PARA: EMPRESAS PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y TERCEROS INTERESADOS
DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA
ASUNTO: PUBLICACIÓN DE PROYECTO DE RESOLUCIÓN ÚNICA DEL SECTOR ELÉCTRICO
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) publicó el día 28 de agosto de 2017 el proyecto de resolución única del sector eléctrico. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 12 del Decreto 2696 de 2004, compilado en el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015, que dispone la obligación de compilar la regulación de carácter general por parte de las comisiones de regulación, en los siguientes términos: "Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, las Comisiones compilarán, cada dos años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio".
Este proyecto de resolución fue elaborado por la firma Avance Jurídico Casa Editorial Ltda, quien lo desarrolló bajo la coordinación y supervisión de la CREG.
Este proyecto fue trabajado a partir de los siguientes pasos:
1. Selección de las resoluciones de carácter general expedidas por la CREG desde el año 1994. Fueron excluidas del proyecto todas las resoluciones de carácter particular que aprueban tarifas.
2. Análisis de vigencia expresa de cada una de las resoluciones, a partir de las modificaciones y derogatorias posteriores a su expedición. Cuando una resolución fue modificada o adicionada se reemplazaron los textos correspondientes para consultar el texto vigente.
3. Análisis de vigencia tácita de las resoluciones que no fueron derogadas expresamente, bajo alguno de los siguientes criterios: a) agotó el objeto, por tratarse de una disposición de carácter transitorio; b) agotó el objeto, por haber sido incorporada en la(s) resolución(ones) que modifica o adiciona; c) derogada tácitamente por haber sido expedida una nueva resolución que regula íntegramente la materia; d) perdió fuerza ejecutoria por haber sido derogado el fundamento de derecho o por haber sido anulado o declarado inconstitucional. Los análisis de vigencia expresa y tácita están consignados en el documento “Documento Resoluciones Analizadas”.
4. Clasificación temática de cada resolución con la estructura Libro, Parte, Título, Capítulo, Sección, Subsección y Sub-Subsección.
Los libros que componen el proyecto son los siguientes:
Libro 1 - Definiciones
Libro 2 - Estructura y competencia
Libro 3 - Reglamento de Operación - Componente generación y mercado mayorista
Libro 4 - Reglamento de Operación - Componente transmisión y metodología tarifaria
Libro 5 - Reglamento de Operación - Componente distribución y metodología tarifaria
Libro 6 - Reglamento de Operación - Componente comercialización y metodología tarifaria
Libro 7 - Reglamento de Operación - Componente de planeación, coordinación, supervisión y control
Libro 8 - Reglamento de Operación - Componente garantías
Libro 9 - Reglamento de Operación - Componente Código de Medida
Libro 10 - CND, ASIC y LAC: metodología de remuneración, auditorías
Libro 11 - Zonas no interconectadas
Libro 12 - Otras disposiciones generales sobre el servicio público de energía eléctrica
Libro 13 - Alumbrado público
La tabla de contenido completa de la resolución se puede consultar en el documento “Tabla de Contenido - Estructura Temática”.
Las características con que fueron integrados los textos en el proyecto son las siguientes:
1. Los artículos correspondientes a definiciones de todas las resoluciones analizadas vigentes fueron extraídos de las resoluciones originales e integradas en orden cronológico en el Libro 1.
2. Las resoluciones que corresponden a un mismo tema fueron integradas en orden cronológico; aparecen primero los textos más antiguos.
3. En lo posible los artículos vigentes se incorporaron en el mismo orden en que aparecían en la resolución original y en forma continua. Esta continuidad se rompió en casos en que una nueva resolución complementó el contenido de un artículo de una resolución previa y cuando fue necesario por razones de la estructura temática adoptada.
4. Fue integrado el texto vigente de cada artículo, es decir el texto modificado o adicionado por una resolución posterior.
5. Al final de cada artículo compilado se indicó la resolución / artículo / anexo fuente original y cada una de las fuentes de modificaciones y adiciones.
6. Los anexos fueron reenumerados e integrados como parte del articulado del proyecto, en una determinada clasificación temática.
7. La descripción temática de cada Parte, Título, Capítulo, Sección, Subsección y Sub-Subsección fue tomada del epígrafe de las resoluciones compiladas y de las clasificaciones temáticas originales, contenidas en cada resolución y sus anexos. Únicamente se anotaron descripciones no originales en casos en que la división correspondiente no estaba contenida en la norma original; lo anterior fue especialmente necesario en las divisiones correspondientes a anexos de las resoluciones originales y cuando se fraccionaron los artículos de una resolución.
8. Cada artículo fue numerado en forma continua según dispone el Decreto 1078 de 2015. El número está compuesto por Libro, punto, Parte, punto, Título, punto, Capítulo, punto, Sección, punto, Subsección, punto, Sub-Subsección, según corresponda, punto, número del artículo dentro de las divisiones previas. Ej., el artículo 3.8.1.1.7 corresponde al Libro 3, Parte 8, Título 1, Capítulo 1, consecutivo 7.
9. Las referencias a artículos, anexos o partes de los mismos y a resoluciones originales, fueron reemplazadas por referencias a las divisiones (Libro, punto, Parte, punto, Título, punto, Capítulo, punto, Sección, punto, Subsección, punto, Sub-Subsección) o por los nuevos números de los artículos compilados (Ej. El texto “… calculada conforme a lo establecido en el artículo 3o de la Resolución 060 de 2007 de esta resolución…”, fue reemplazado por el texto “… calculada conforme a lo establecido en el artículo 3.1.7.2.1 de esta resolución …”). Cuando una resolución no fue compilada y aparece referenciada en el texto original compilado, así se indica (Ej. “…Si una vez aplicado lo establecido en el artículo 21 de la Resolución CREG 081 de 2007 <Resolución no compilada>, o aquella …”). Cuando una referencia indica un aparte de una resolución compilada, pero dicho aparte está derogado, así se indica (Ej. “...de acuerdo con el anexo número dos de la presente resolución <Anexo derogado por R. CREG 180/14 Art. 26>. …”).
10. Los textos encerrados entre los signos menor y mayor (“< … >” ) corresponden a textos no originales, y contienen alguna observación pertinente.
11. Cuando un artículo fue compilado pero existen dudas sobre la vigencia de parte o de la totalidad de su texto, se agregó la duda correspondiente en un texto con fondo amarillo.
El proyecto de resolución aparece publicado en la siguiente dirección de internet:
http://52.23.164.1/normogramacreg/docs/arbol/1000.htm
La publicación consta de los siguientes documentos:
1. La versión web del proyecto
2. La versión en formato PDF del proyecto.
3. La versión en formato Word de Microsoft del proyecto.
4. El documento denominado “Tabla de Contenido - Estructura Temática”.
5. El documento denominado “Documento Resoluciones Analizadas”.
6. Las resoluciones analizadas con análisis de vigencia expresa.
7. Las leyes referenciadas por los artículos compilados en la resolución, con análisis de vigencia expresa.
Se espera de los regulados una propuesta de unificación de definiciones coherente con la realidad actual de su operación, la validación de la estructura temática para facilitar la consulta de la regulación, la verificación de los análisis de vigencia expresa y tácita realizados, la revisión de textos compilados que deben modificarse o eliminarse por ser obsoletos o por haber perdido vigencia, respuesta a las dudas planteadas en el proyecto.
Las observaciones al proyecto deberán ser consignadas en el siguiente formato y enviadas al correo electrónico hpacheco@creg.gov.co, en la medida que sean trabajadas. El proyecto será publicado en versión final el 20 de diciembre de 2017. Cada 15 días será publicada una nueva versión con las observaciones acogidas.
| Fecha: |  |
| Sección / Artículo a los que se refiere la observación: |  |
Tipo de observación (marcar con x):
[ ] Estructura temática
[ ] Vigencia de texto integrado
[ ] Error de transcripción
[ ] Error de referencia interna
[ ] Resolución o artículo no compilado
[ ] Texto alternativo
[ ] Definición escogida
[] Respuesta a duda en el proyecto |  |
| Observación: |  |
| Texto sugerido: |  |
| Respuesta a duda: |  |
| Empresa y/o persona que formula la observación |  |
Invitamos a los agentes, los usuarios, las instituciones y la academia a presentar sus observaciones y sugerencias sobre el proyecto a más tardar el 24 de noviembre de 2017.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
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