9D5767A53BF70EDC0525794C007B9640 Resolución - 2011 - CREG146-2011
Texto del documento
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 146 DE 2011

( 20 OCT. 2011 )


Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se establece el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía como parte del Reglamento de Operación.”

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 502 del 20 de octubre de 2011, aprobó hacer público el proyecto de resolución "Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se establece el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía como parte del Reglamento de Operación.”.
R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución " Por la cual se establece el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía como parte del Reglamento de Operación.”.

ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Industria y Comercio, a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite. Dada en Bogotá. D. C., a los 20 OCT. 2011




    TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
      Presidente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se establece el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía como parte del Reglamento de Operación.”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

C O N S I D E R A N D O Q U E:


La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

El artículo 88 de la Ley 143 de 1994 señala que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptar el estatuto de racionamiento.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994 y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

Con la Resolución CREG 217 de 1997 la Comisión adoptó el Estatuto de Racionamiento, el cual fue modificado y complementado por la Resolución CREG 119 de 1998.

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante el período del Fenómeno de El Niño 2009-2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas considera necesario adoptar reglas claras sobre la operación del sistema interconectado nacional y el funcionamiento del mercado mayorista de energía ante condiciones de riesgo de desabastecimiento.

Mediante Circular CREG 080 de 2010 la Comisión publicó un documento de trabajo sobre una propuesta de estatuto para situaciones de riesgo de desabastecimiento y racionamiento en el mercado mayorista de energía, al cual los agentes remitieron comentarios.


R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1. Definiciones: Para efectos del presente Estatuto se tendrán en cuenta además de las definiciones contenidas en la Leyes 142 y 143 de 1994, las siguientes:

Energía firme de corto plazo, EFICO: Proyección de la cantidad de energía en el día que una planta es capaz de generar constantemente durante el Período de Riesgo de Desabastecimiento.

Nivel de racionamiento: Para un día y mes del año, es el nivel de embalse útil agregado por debajo del cual el sistema presenta déficit en algún momento en los siguientes 12 meses.

Nivel de seguridad del sistema: Para un día y mes del año, es el nivel útil agregado de todos los embalses del SIN para el cual se tiene un nivel de confiabilidad en el suministro igual al contratado por la demanda mediante el mecanismo del Cargo por Confiabilidad durante los siguientes 12 meses.

Nivel de seguridad de un embalse: Para un día y mes del año, es el nivel útil agregado de los embalses asociados a una planta tal que su EFICO cumpla con el Balance de EFICO.

Período de riesgo de desabastecimiento: Período de tiempo en el cual existe riesgo de desatención de la demanda de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional.

Promedio estimado de la OEF, PE_OEF: Valor estimado del promedio diario de la OEF de una planta durante todo el Período de Riesgo de Desabastecimiento. Es calculado por el CND al inicio del Período de Riesgo de Desabastecimiento utilizando la mejor información disponible.


ARTÍCULO 2. Período de Riesgo de Desabastecimiento: El inicio y la finalización de un Período de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista será declarado por el Ministro de Minas y Energía.

Parágrafo 1: El Ministro de Minas y Energía podrá solicitar un concepto al CNO sobre la pertinencia de declarar el inicio o finalización de un Período de Riesgo de Desabastecimiento. En este caso, el CNO entregará dicho concepto en el menor tiempo posible con posterioridad a recibir la solicitud.

Parágrafo 2: El CNO deberá recomendar el inicio de un Periodo de Riesgo de Desabastecimiento cuando, en su concepto, existan expectativas razonables de que en el Periodo de Regulación de Embalses siguiente, el balance entre la oferta y demanda de energía en el SIN será estrecho o deficitario. Dicha propuesta se realizará sin ambigüedades mediante un concepto enviado al Ministro de Minas y Energía y a la CREG.

Parágrafo 3: El CNO deberá recomendar la finalización de un Periodo de Riesgo de Desabastecimiento cuando, en su concepto, ya no exista una expectativa razonable de que el balance entre la oferta y demanda de energía en el SIN será estrecho o deficitario en el Periodo de Regulación de Embalses siguiente. Dicha propuesta se realizará sin ambigüedades mediante un concepto enviado al Ministro de Minas y Energía y a la CREG.

ARTÍCULO 3. Prueba de calentamiento: Al inicio de un Período de Riesgo de Desabastecimiento, se realizarán pruebas de calentamiento a las plantas o unidades de generación térmica. Dicha pruebas tendrán las siguientes características:
Parágrafo 1: En el despacho económico del día anterior al inicio de una prueba de calentamiento el CND programará las rampas de entrada de las plantas que harán parte de la prueba, de tal forma que todas puedan generar a capacidad nominal en la primera hora del día de la prueba.

ARTÍCULO 4. Pruebas diarias: En cada día del Período de Riesgo de Desabastecimiento las plantas o unidades de generación térmica podrán ser requeridas para una prueba de disponibilidad. Esta prueba tendrá las siguientes características:


ARTÍCULO 5. EFICO de plantas hidráulicas: La EFICO de las plantas hidráulicas se determinará aplicando lo siguiente:


ARTÍCULO 6. EFICO de plantas térmicas: La EFICO de las plantas térmicas durante el Período de Riesgo de Desabastecimiento se determinará aplicando lo siguiente:


ARTÍCULO 7. Nivel de Seguridad del Sistema: Durante el Período de Riesgo de Desabastecimiento el CND calculará diariamente el Nivel de Seguridad del Sistema conforme a la siguiente ecuación:

Donde

Nivel de Seguridad del Sistema del día d del mes m.

Nivel OEF del sistema para el día d del mes m, en GWh.

Energía diaria faltante en el balance, en GWh-día.

EFICO agregada de todas las plantas térmicas.


ARTÍCULO 8. Modificación del Artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006: El artículo 25 de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

ARTÍCULO 9. Contratos de Respaldo de EFICO: Las plantas cuya EFICO sea superior a su PE_OEF podrán comprometer el excedente para respaldar otra planta mediante un Contrato de Respaldo de EFICO, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:


El ASIC definirá los medios y condiciones para el registro de estos contratos.


ARTÍCULO 10. Balance de EFICO: El Balance de EFICO para un día determinado para cada planta durante el Período de Riesgo de Desabastecimiento será verificado por el CND conforme a la siguiente expresión:

Donde

Último valor calculado de la EFICO de la planta p. En kWh día.

Promedio esperado de la OEF de la planta p durante el período de Riesgo de Desabastecimiento. En kWh día.

Cantidad de EFICO comprometido por la planta p para respaldar otras plantas en el contrato cv para el día i. En kWh día.

Cantidad de EFICO comprometido por otra planta para respaldar la planta p en el contrato cc para el día i. En kWh día.

Número de contratos de respaldo de EFICO en los que la planta p se compromete a respaldar otra planta.

Número de contratos de respaldo de EFICO en los que otra planta se compromete a respaldar a la planta p.

Cantidad de EFICO comprometido por la planta p para respaldar otras plantas en la asignación a para el día i. En kWh día.

Cantidad de EFICO comprometido por otra planta para respaldar la planta p en la asignación ac para el día i. En kWh día.

Número de asignaciones de EFICO en los que la planta p respalda a otra planta.

Número de asignaciones de respaldo de EFICO que respaldan a la planta p.


ARTÍCULO 11. Verificación diaria del Balance de EFICO: Cada día durante el Período de Riesgo de Desabastecimiento el CND verificará para todas las plantas el cumplimiento del Balance de EFICO en ese día. En caso de que para alguna planta el balance no se cumpla, se procederá a realizar las siguientes acciones:

Parágrafo 1. El orden en el cual se realiza la verificación del Balance de EFICO será aleatorio.

ARTÍCULO 12. Ajuste de las cantidades en contratos de respaldo de EFICO: El CND ajustará las cantidades liquidadas del contrato de respaldo de EFICO conforme a las siguientes reglas:

Parágrafo 1: El ASIC informará a las partes cuando se aplique el proceso de reducción a un Contrato de Respaldo de EFICO.

ARTÍCULO 13. Asignación de Respaldo de EFICO: La asignaciones de Respaldo de EFICO para cubrir una planta que no cumpla el Balance de EFICO se realizarán conforme a las siguientes reglas:

Parágrafo 1: La cantidad asignada de Respaldo de EFICO no se reducirá hasta la finalización del Período de Riesgo de Desabastecimiento, independientemente de los incrementos de EFICO de la planta respaldada o de sus futuras compras de cobertura de EFICO mediante contratos.

ARTÍCULO 14. Ajuste del precio de oferta del recurso hídrico: Cuando el nivel útil agregado de los embalses del sistema sea inferior al Nivel de Seguridad del Sistema, el precio de oferta de las plantas hidráulicas será ajustado por el CND conforme a la siguiente ecuación:



Donde

Precio de oferta ajustado de la planta a.

Precio de oferta de la planta a.

Precio mínimo de oferta de la planta a.

Costo por kWh del segundo escalón de racionamiento.


ARTÍCULO 15. Pagos por asignaciones de respaldo de EFICO: Los diferentes pagos por concepto de las asignaciones de respaldo de EFICO se realizaran conforme a las siguientes reglas:


ARTÍCULO 16. Cálculo del Nivel de Racionamiento: El CNO definirá la metodología para calcular el Nivel de Racionamiento, la cual estará sujeta a las siguientes reglas:

Parágrafo 1: El nivel de racionamiento será calculado y publicado durante el Periodo de Riesgo de Desabastecimiento por el CND.

ARTÍCULO 17. Modificación del Artículo 3o de la Resolución CREG 119 de 1998: El artículo 3o de la Resolución CREG 119 de 1998 quedará así:

ARTÍCULO 18. Modificación del Artículo 5o de la Resolución CREG 119 de 1998: El artículo 5o de la Resolución CREG 119 de 1998 quedará así:

ARTÍCULO 19. Modificación del Artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 1998: El artículo 11 de la Resolución CREG 119 de 1998 quedará así:

ARTÍCULO 20. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente resolución entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmas del proyecto,



TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente
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Ultima actualización: 21/11/2011 05:13:26 p.m.
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